C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas –  Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 163

se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
— Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 9
Gastos no subvencionables
Se entenderán como gastos no subvencionables:
— Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un
año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su
destino en el proyecto.
— Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, maquinaria necesaria para el
desarrollo de las obras, furgonetas u otros vehículos industriales o para el desplazamiento del personal de la empresa.
— Derechos de traspaso, así como honorarios de arquitectos y directores de obra y tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.
— Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de
la misma.
— Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el local correspondiente al establecimiento o taller.
— Actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento,
así como tampoco adquisición de recambios de piezas.
— Las máquinas fotográficas, ni accesorios de las mismas (excepto en el caso de
pymes dadas de alta en el epígrafe del IAE 973.1, correspondiente a servicios fotográficos, que sí serán subvencionables).
— Adquisición de materiales no asociados a una instalación realizada por un profesional que emita la factura correspondiente.
— Adquisición de medios de transporte.
Artículo 10
1. Teniendo en cuenta los distintos procesos de negocio y las características intrínsecas de cada uno de los sectores, así como el gasto necesario para llevar a cabo la modernización de sus establecimientos, la inversión mínima subvencionable en el caso del sector
artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso de los sectores comercial y de
servicios la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos.
2. Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para
cubrir las inversiones señaladas en el artículo 7.1 debidamente justificadas y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros
de ayuda por solicitante.
3. En el caso de establecimientos comerciales o de servicios, cuando la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera
en el listado de epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo de la presente orden, la
base de la subvención se calculará, por un lado, tomando el 100 por 100 de las inversiones
correspondientes al epígrafe o epígrafes subvencionables, y por otro, prorrateando las inversiones que sean comunes a las diferentes actividades efectuadas según la superficie del
local o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable. Para la
correcta aplicación de este apartado, el interesado deberá presentar una declaración responsable y el plano a mano alzada de las instalaciones con detalle de los metros cuadrados correspondientes a cada epígrafe del establecimiento.

BOCM-20240710-32

Determinación de la cuantía de la subvención