C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas –  Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

b) Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:
— El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a cinco años, a
contar desde la fecha de ejecución de las inversiones en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
— El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior,
que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será
causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con
buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de
bienes muebles no inscribibles.
— No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior
apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya
sido autorizada por la Administración concedente.
2. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100
del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El contrato debe celebrarse por escrito.
b) La celebración del mismo, debe autorizarlo el órgano concedente de la subvención.
Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en
el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía, solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General en el plazo máximo de
treinta días.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente señalados.
Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de
que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con tercero se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir
la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la realización
objeto de la contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, en los términos y supuestos
recogidos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que

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