C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas – Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
Gastos subvencionables y período subvencionable
1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental
en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas
de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario
para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los
vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías
de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.
Para el supuesto de pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme
a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero,
por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de
adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.
c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la
gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
2. Con carácter general, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones
que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la convocatoria que
se realicen conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del año de la
convocatoria.
3. Se entenderá como fecha de ejecución de la inversión, la fecha de emisión de la
factura en firme del trabajo contratado o los bienes adquiridos salvo evidencia en contrario
o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.
Artículo 8
1. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (impuestos excluidos) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
(impuestos excluidos) en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren
o presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de
la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
BOCM-20240710-32
Régimen de los gastos subvencionables
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
Gastos subvencionables y período subvencionable
1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental
en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas
de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario
para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los
vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías
de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.
Para el supuesto de pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme
a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero,
por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de
adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.
c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la
gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
2. Con carácter general, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones
que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la convocatoria que
se realicen conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del año de la
convocatoria.
3. Se entenderá como fecha de ejecución de la inversión, la fecha de emisión de la
factura en firme del trabajo contratado o los bienes adquiridos salvo evidencia en contrario
o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.
Artículo 8
1. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone:
a) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (impuestos excluidos) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
(impuestos excluidos) en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren
o presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de
la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
BOCM-20240710-32
Régimen de los gastos subvencionables