C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas – Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 83
b) En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
c) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas
en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos, que se detallan en el Anexo de la presente orden.
d) Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano
donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
e) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la
solicitud de ayuda.
f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, se deberán acreditar con la documentación recogida en el artículo 12, a presentar junto con la solicitud.
3. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones
que dieron lugar a la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente
considere oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la
ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.
Artículo 5
Régimen de financiación de las ayudas
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al subconcepto 79000
del Programa 431 A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería competente
en materia de comercio, servicios y artesanía.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 65 de
la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2024, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.
3. Las ayudas reguladas se concederán sometidas a la norma de minimis. De acuerdo
con esta norma contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre
de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la suma total de las ayudas percibidas en
concepto de minimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores a la fecha de concesión, cualquiera que sea
su objeto y forma, así como la Administración concedente.
Artículo 6
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el
coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y/u obtenido, tanto
al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en
que se produzca tal circunstancia, indicando los conceptos por los que solicita o ha obtenido dicha ayuda.
BOCM-20240710-32
Compatibilidad de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 83
b) En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
c) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas
en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos, que se detallan en el Anexo de la presente orden.
d) Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano
donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
e) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la
solicitud de ayuda.
f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones
frente a la Seguridad Social.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, se deberán acreditar con la documentación recogida en el artículo 12, a presentar junto con la solicitud.
3. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones
que dieron lugar a la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente
considere oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la
ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.
Artículo 5
Régimen de financiación de las ayudas
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al subconcepto 79000
del Programa 431 A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería competente
en materia de comercio, servicios y artesanía.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 65 de
la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2024, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.
3. Las ayudas reguladas se concederán sometidas a la norma de minimis. De acuerdo
con esta norma contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre
de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la suma total de las ayudas percibidas en
concepto de minimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores a la fecha de concesión, cualquiera que sea
su objeto y forma, así como la Administración concedente.
Artículo 6
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el
coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y/u obtenido, tanto
al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en
que se produzca tal circunstancia, indicando los conceptos por los que solicita o ha obtenido dicha ayuda.
BOCM-20240710-32
Compatibilidad de las ayudas