C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas – Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, en adelante pymes, y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, para
promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación
de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de estos sectores. Se entenderá como proceso de negocio la actividad desarrollada para realizar la gestión empresarial de
cada sector.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas,
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de
aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.
2. Estas ayudas quedan sometidas al “régimen de minimis” en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención.
3. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L 187,
de 26 de junio de 2014), solo será aplicable en relación con los requisitos de las pymes que
recoge el anexo I de dicho reglamento.
Artículo 3
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden las
pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio, los servicios o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico
Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con el citado Reglamento (UE) número 651/ 2014 de la Comisión, y
conforme recoge su anexo I, se consideran pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
3. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
Requisitos de los beneficiarios
1. Para tener la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en las
presentes bases, las pymes y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) En el caso de los sectores comercial y de servicios, deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista
ubicado en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240710-32
Artículo 4
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, en adelante pymes, y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, para
promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación
de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de estos sectores. Se entenderá como proceso de negocio la actividad desarrollada para realizar la gestión empresarial de
cada sector.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas,
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de
aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.
2. Estas ayudas quedan sometidas al “régimen de minimis” en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención.
3. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L 187,
de 26 de junio de 2014), solo será aplicable en relación con los requisitos de las pymes que
recoge el anexo I de dicho reglamento.
Artículo 3
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden las
pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio, los servicios o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico
Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con el citado Reglamento (UE) número 651/ 2014 de la Comisión, y
conforme recoge su anexo I, se consideran pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
3. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
Requisitos de los beneficiarios
1. Para tener la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en las
presentes bases, las pymes y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) En el caso de los sectores comercial y de servicios, deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista
ubicado en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240710-32
Artículo 4