C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas – Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge esta misma obligación en su
artículo 4 bis.
Atendiendo a dicho mandato, se ha aprobado con fecha 12 de marzo de 2024 el Plan
Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2024).
El objetivo principal de este plan es apoyar a los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, contribuyendo a su dinamización mediante el desarrollo de procedimientos que permitan atender la transformación digital y la modernización de
sus instalaciones para incrementar la competitividad y sostenibilidad de estos sectores.
Para dar respuesta a los nuevos retos que en el marco de las actividades comercial, de
servicios y artesana se están produciendo, se aúna en un mismo programa de ayudas el apoyo a inversiones en la nueva apertura y/o modernización del establecimiento o taller, en la
adquisición de equipamiento informático y maquinaria especializada, así como en la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Además, en el caso de las empresas del sector artesano, se impulsa el reconocimiento
institucional establecido a las mismas por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, a través de la figura de la carta de empresa artesana, con el fin de contribuir a la profesionalización del sector. Por ello, se ha considerado oportuno establecer como criterio de valoración para estas
empresas el estar en posesión de esta carta.
De acuerdo con lo anterior, se propone esta nueva orden reguladora de ayudas destinadas a apoyar proyectos dirigidos a la modernización, digitalización e innovación tecnológica de los procesos de negocio y estructuras en las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales, de los sectores comercial, de servicios y artesano de la región.
En base a la experiencia de la gestión de anteriores convocatorias de estas ayudas, se
prevé la utilización del procedimiento electrónico tanto para la presentación de las solicitudes de ayuda como para cualquier trámite realizado en el marco de la tramitación de las mismas, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los
cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de seguridad social. Por tanto, se entiende que disponen de los medios y del acceso a
la administración electrónica, y que tanto la presentación de la solicitud como la realización
de trámites por esta vía no implican en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de las ayudas.
Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios recogidos en esta ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines
perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Del mismo
modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a
las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva y a través de la publicación de
las bases, así como de los actos que de ellas se deriven en el boletín oficial correspondiente. Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
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BOCM-20240710-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge esta misma obligación en su
artículo 4 bis.
Atendiendo a dicho mandato, se ha aprobado con fecha 12 de marzo de 2024 el Plan
Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2024).
El objetivo principal de este plan es apoyar a los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, contribuyendo a su dinamización mediante el desarrollo de procedimientos que permitan atender la transformación digital y la modernización de
sus instalaciones para incrementar la competitividad y sostenibilidad de estos sectores.
Para dar respuesta a los nuevos retos que en el marco de las actividades comercial, de
servicios y artesana se están produciendo, se aúna en un mismo programa de ayudas el apoyo a inversiones en la nueva apertura y/o modernización del establecimiento o taller, en la
adquisición de equipamiento informático y maquinaria especializada, así como en la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Además, en el caso de las empresas del sector artesano, se impulsa el reconocimiento
institucional establecido a las mismas por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, a través de la figura de la carta de empresa artesana, con el fin de contribuir a la profesionalización del sector. Por ello, se ha considerado oportuno establecer como criterio de valoración para estas
empresas el estar en posesión de esta carta.
De acuerdo con lo anterior, se propone esta nueva orden reguladora de ayudas destinadas a apoyar proyectos dirigidos a la modernización, digitalización e innovación tecnológica de los procesos de negocio y estructuras en las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales, de los sectores comercial, de servicios y artesano de la región.
En base a la experiencia de la gestión de anteriores convocatorias de estas ayudas, se
prevé la utilización del procedimiento electrónico tanto para la presentación de las solicitudes de ayuda como para cualquier trámite realizado en el marco de la tramitación de las mismas, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los
cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de seguridad social. Por tanto, se entiende que disponen de los medios y del acceso a
la administración electrónica, y que tanto la presentación de la solicitud como la realización
de trámites por esta vía no implican en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de las ayudas.
Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios recogidos en esta ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines
perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Del mismo
modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a
las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva y a través de la publicación de
las bases, así como de los actos que de ellas se deriven en el boletín oficial correspondiente. Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
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BOCM-20240710-32
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