C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas – Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los
sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid tiene asignada, en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes
en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia y, en su artículo 26.1.1.15, la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su
ámbito territorial.
Por Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, y Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio, se produce la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.
La Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal
adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano regional en todas
sus manifestaciones, dispone en su artículo 12.2 que la Consejería competente en materia de
artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano
madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.
Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se estableció
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid a nivel de dirección general y sus competencias. En concreto en su artículo 2 al establecer la estructura básica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Comercio y
Consumo pasa a denominarse Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
en su artículo 23.1 atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, entre otras, las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y del sector servicios, la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial, el fomento de la incorporación de
nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano, así como la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y
la gestión del Registro de Actividades Artesanas.
Precisamente, la incorporación a la citada Dirección General de las competencias relativas al sector servicios, hace necesaria la elaboración de unas nuevas bases reguladoras
que, además de dicha novedad, introducen mejoras técnicas y aclaraciones, con la finalidad
de facilitar la tramitación de los expedientes de ayudas, todo ello en base a la experiencia
de la gestión de anteriores convocatorias de estas ayudas.
En función de sus competencias, la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía ha venido desarrollando programas específicos de apoyo a los sectores comercial y artesano a través de ayudas destinadas a impulsar proyectos dirigidos a la
modernización, innovación, fomento y mejora de los procesos de producción, negocio y estructuras de estos sectores.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los
sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid tiene asignada, en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes
en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia y, en su artículo 26.1.1.15, la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su
ámbito territorial.
Por Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, y Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio, se produce la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.
La Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal
adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano regional en todas
sus manifestaciones, dispone en su artículo 12.2 que la Consejería competente en materia de
artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano
madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.
Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se estableció
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid a nivel de dirección general y sus competencias. En concreto en su artículo 2 al establecer la estructura básica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Comercio y
Consumo pasa a denominarse Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
en su artículo 23.1 atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, entre otras, las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y del sector servicios, la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial, el fomento de la incorporación de
nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano, así como la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y
la gestión del Registro de Actividades Artesanas.
Precisamente, la incorporación a la citada Dirección General de las competencias relativas al sector servicios, hace necesaria la elaboración de unas nuevas bases reguladoras
que, además de dicha novedad, introducen mejoras técnicas y aclaraciones, con la finalidad
de facilitar la tramitación de los expedientes de ayudas, todo ello en base a la experiencia
de la gestión de anteriores convocatorias de estas ayudas.
En función de sus competencias, la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía ha venido desarrollando programas específicos de apoyo a los sectores comercial y artesano a través de ayudas destinadas a impulsar proyectos dirigidos a la
modernización, innovación, fomento y mejora de los procesos de producción, negocio y estructuras de estos sectores.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
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