Manzanares el Real (BOCM-20240709-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

2. La entrada de los/as usuarios deberá realizarse de manera individualizada y acompañada de un adulto hasta que el personal designado para ello lo registre en el listado y el
asistente haya entrado en el recinto.
3. La salida de los asistentes deberá realizarse siempre en compañía del tutor/a legal
o persona designada para ello en la inscripción.
4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de cambiar la instalación destinada al desarrollo de la actividad si así lo requiere previo aviso a las personas usuarias y sus representantes legales sin perjuicio en el abono de la cuota.
5. Una vez iniciado el curso, el alta en cualquier actividad podrá ser presentada. Si
existiera lista de espera, pasaría a formar parte de ésta por orden de solicitud.
6. Se establecerá un calendario de actividades a principio de cada temporada.
7. Para las escuelas municipales se distinguirán antiguos alumnos de nuevos alumnos. Para ser considerado antiguo alumno, se deberá permanecer en la misma actividad deportiva correspondiente durante un período mínimo de cinco meses ininterrumpidos en el
curso anterior y sólo será reconocida esta antigüedad para la actividad desarrollada, nunca
para nuevas actividades ni nuevos horarios.
8. Las clases no impartidas por razones climatológicas o por festivo (nacionales, autonómicos o locales) no serán recuperadas ni se devolverá el importe de las mismas.
9. No se permitirán los cambios de grupo ni de actividad sin que se realice la correspondiente solicitud de baja y alta en la nueva actividad. Si se produjese cambio de actividad antes de la finalización del mes, se tendrá que abonar el importe correspondiente que
dependerá de la fecha en la que se curse la baja en la actividad.
10. La custodia de menores de edad por parte del Ayuntamiento será exclusivamente durante el desarrollo de las clases y una vez que quede constancia de la presencia del
alumno en las mismas y nunca antes ni después del tiempo de duración de la actividad.
11. No se podrá asistir a las clases colectivas acompañado de niños o familiares, al
menos que lo requiera la actividad.
Art. 22. Normas para el correcto uso de las instalaciones.—1. El Ayuntamiento
está facultado para reservar los espacios que considere necesarios para el desarrollo de actividades, entrenamientos y competiciones regladas.
2. Es obligatorio la utilización de las instalaciones para el uso al que están destinadas y de forma adecuada. Para cualquier variación, se deberá contar con la autorización previa de la concejalía competente.
3. El acceso a las instalaciones deportivas se deberá realizar con calzado y ropa deportiva adecuada.
4. Todos los usuarios y visitantes deben seguir las indicaciones de los empleados y
monitores de las instalaciones.
5. Está prohibido hacer fotografías y grabar imágenes en las instalaciones deportivas, con mayor gravedad aquellas tomadas en los vestuarios y zonas de cambio, sin tener el
pertinente permiso.
6. Está prohibido acceder a las instalaciones deportivas con recipientes o envases de
vidrio o metal, ni tampoco con bicicleta, excepto en las zonas reservadas para ello. Tampoco se permitirá el consumo de alcohol en los recintos deportivos municipales.
7. No está permitida la entrada de animales de compañía a excepción de lo contemplado en la ley de perros guía.
8. Está prohibida la utilización de las instalaciones para fines lucrativos, así como
para clases particulares no regladas por el Ayuntamiento.
9. No está permitido introducir en las canchas de juego todo tipo de comida, bebida
y objetos que puedan ocasionar algún daño, tanto a usuarios como a las instalaciones.
10. Está prohibido fumar en las dependencias de las instalaciones deportivas municipales.
11. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar, agregar o interpretar las
normas que considere convenientes, con el objeto de resolver cualquier situación no prevista en las mismas.
Art. 23. Normas de alquiler y reserva de las instalaciones.—1. En el coste del alquiler para cada instalación se incluye la utilización de los equipamientos generales necesarios para el desarrollo de la actividad, la utilización de vestuarios, aseos y duchas, nunca
material deportivo.
2. Los usuarios deberán ajustarse al horario concertado en concepto de alquiler y reserva.
3. Es obligatoria la presentación del recibo justificante del alquiler de la pista a cualquier empleado del Ayuntamiento que así lo requiera.
4. El alquiler de las pistas polideportivas se podrá realizar con dos días de antelación.

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BOCM-20240709-62

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