Manzanares el Real (BOCM-20240709-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 9 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 162

5. La anulación de la pista alquilada sólo se realizará en caso de causas climatológicas excepcionales, dando como única opción la reserva de una nueva pista para otro día. Si
se ha comenzado a jugar y empieza a llover, no se realizará dicha anulación.
6. No será causa de devolución del importe del alquiler la incomparecencia de algún
jugador.
Capítulo IV
Régimen disciplinario
Art. 24. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, serán de
aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
Si por dolo o negligencia del usuario las instalaciones o los materiales sufrieran deterioro, los gastos ocasionados por la reparación o reposición serán exigidos al mismo, pudiendo, según la gravedad del hecho, ser expulsado de la actividad sin derecho a devolución de las tasas abonadas.
Actuar negligentemente en el cumplimiento de los deberes y hacer caso omiso de las
normas específicas de la actividad conllevará la expulsión de la actividad en el día, previo
aviso a los tutores o tutoras legales, y la baja en la actividad.
Asimismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 139 y siguientes de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes
artículos se procede a tipificar las infracciones y sanciones asociadas al funcionamiento del
Servicio de Actividades Deportivas.
Art. 25. Infracciones leves.—Aquellas infracciones cuya acción u omisión no interfiera en el funcionamiento de la instalación o servicio y son de rápida solución.
Art. 26. Infracciones graves.—1. Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que el mismo pueda ser repuesto en la misma jornada y no afecte a terceros.
2. Acumulación de tres infracciones leves en el transcurso de actividades deportivas
desarrolladas durante un mismo año.
3. Aquellas que originen daños por importe inferior a 250,00 euros.
Art. 27. Infracciones muy graves.—1. Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, y que no pueden ser repuestas en la misma jornada o afecte a terceros.
2. La acumulación de tres infracciones graves en el transcurso de las actividades deportivas desarrolladas durante un mismo año.
3. Aquellas que originen daños por importe superior a 250,00 euros.
Art. 28. Sanciones.—1. Infracciones leves: serán sancionadas con apercibimiento
por escrito.
2. Infracciones graves: serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros.
3. Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de hasta 600,00 euros.
En función de la gravedad de la infracción se podrán emprender las acciones jurídicas
que correspondan.
Los expedientes sancionadores se instruirán por los servicios municipales del Área de Deportes, correspondiendo su resolución a la Alcaldía u órgano municipal en que ésta delegue.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las ordenanzas locales, acuerdos y/o disposiciones que regulen y/o se opongan a los contenidos reguladas en esta ordenanza, y en particular, la hasta
ahora vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales deportivas

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