Manzanares el Real (BOCM-20240709-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 162

3. El alumno/a no podrá comenzar las clases sin haber formalizado la correspondiente inscripción y matrícula. Las inscripciones se realizarán en la aplicación informática del
Ayuntamiento o según el método de inscripción indicado en el folleto de actividades municipales. No se tramitará la inscripción en ninguna actividad cuando el usuario tengan recibos pendientes de pago en cualquiera de las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
4. En el caso de los menores de edad las inscripciones deben ser realizadas por la persona o personas que ostenten la guarda y custodia de los NNA.
5. La inscripción supone la aceptación de las normas establecidas para el desarrollo
de las actividades.
6. No podrán inscribirse aquellas personas que hayan sido expulsadas de la actividad
o instalación anteriormente por infracciones graves.
Art. 18. Proceso de admisión.—1. El número máximo de plazas ofertadas se señalará en cada convocatoria según las posibilidades del Ayuntamiento.
2. Solo serán admitidas las inscripciones realizadas en el plazo determinado en cada
convocatoria.
3. La inscripción no da derecho a la plaza.
4. En el caso de que haya más inscripciones que plazas disponibles el Ayuntamiento publicará en la página web un listado de usuarios/as admitidos/as. En caso de haber más inscripciones que plazas disponibles el listado de personas admitidas se realizará por sorteo.
5. Se publicará un listado provisional de admitidos y otro definitivo.
6. En caso de no existir plazas libres en alguna escuela o actividad, las solicitudes
presentadas pasarán a formar parte de una lista de espera
7. Las escuelas deportivas municipales se pondrán en marcha con un mínimo de 10 usuarios/as inscritos/as. Una vez iniciadas las actividades, el Ayuntamiento se reserva el derecho de
distribuir o suprimir los grupos que estime, así como de efectuar cambios en las horas y días.
Art. 19. Personas con discapacidad.—1. Las personas usuarias con discapacidad
reconocida empadronadas en Manzanares el Real tendrán prioridad en la otorgación de plazas. La otorgación definitiva será concedida tras el estudio de los diferentes perfiles de discapacidad y la valoración de la adecuación del servicio a sus necesidades.
2. En caso de que sea necesario, el Ayuntamiento de Manzanares el Real solicitará apoyo a Servicios sociales para la correcta inclusión de las personas con discapacidad para así determinar, entre otras, la adecuación de las ratios y las actividades a los diferentes perfiles.
Art. 20. Bajas.—1. En cada convocatoria se establecerá un período de baja.
2. No se admitirán las bajas que se cursen fuera de ese período establecido.
3. Las bajas deberán realizarse en la modalidad establecida en cada convocatoria
siempre dentro del período establecido en esta.
4. Las infracciones graves del presente Reglamento darán como resultado la baja.
5. Las bajas se notificarán según el procedimiento establecido para cada actividad.
De lo contrario, no se entenderá efectiva dicha baja.
6. Si el usuario cursa una baja, los importes a abonar serán los siguientes:
a) Si se cursa la baja del día 1 al 31 del primer mes del trimestre en curso, se abonará
un mes de cuota más la matrícula.
b) Si se cursa la baja del día 1 al 31 del segundo mes del trimestre en curso, se abonarán 2 meses de cuota más la matrícula.
c) Si se cursa la baja del día 1 al 31 del tercer mes del trimestre en curso, se abonará
el trimestre completo más la matrícula.
7. La actividad se cobrará según lo ofertado por el Ayuntamiento, independientemente de la asistencia del usuario a la misma. La falta de asistencia reiterada a las clases en
los grupos en los que haya lista de espera podrá dar lugar a una baja de oficio. Esa baja será
oficial cuando se le notifique al usuario. Por falta de asistencia reiterada se considerará una
asistencia a menos del 50 por 100 de las clases durante un período seguido de 2 meses. La
aportación de un justificante médico que impida la práctica deportiva durante ese período
será motivo de mantenimiento en la actividad.
8. Solo se admitirán bajas fuera del período establecido por causas de fuerza mayor
y enfermedad grave o muerte —debidamente justificados— de un familiar de primer grado del usuario.
Art. 21. Normas para el correcto desarrollo de las actividades.—1. Los adultos
que acompañen a un usuario menor de edad no podrán permanecer en ninguno de los recintos durante las actividades. Al finalizar el horario y según conste en el documento de autorización, recogerán a los/as menores.

BOCM-20240709-62

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