Manzanares el Real (BOCM-20240709-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

Pág. 171

4. Descuentos:
Los descuentos solamente se aplicarán en los abonos de temporada.
14.6. Vigencia:
Todas las actividades municipales están sujetas a la subida del I.P.C. y a la aprobación
de nuevas ordenanzas o acuerdos plenarios, por lo que puede variar su coste inicial a lo largo del curso.
La obligación del pago de la tasa nace cuando se inicie la prestación del servicio o la
realización de la actividad.
Las tarifas se exaccionarán por su importe íntegro, con independencia de la asistencia
efectiva, por parte del interesado, sin que el precio público pueda ser objeto de prorrateo
por tal circunstancia.
Art. 15. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—15.1. No se concederán exenciones particulares, salvo aquellas expresamente contempladas o que lleguen a contemplarse, en su caso, como normas con rango de Ley.
Exención del pago.
a) Personas con discapacidad: las personas usuarias con un grado de discapacidad
igual o mayor al 33 por 100 estarán exentas del pago de las tasas. El solicitante deberá de presentar la documentación oficial acreditativa del grado de discapacidad
expedida por el Organismo competente. En el caso de que dicha documentación
haya sido expedida por la Comunidad de Madrid, se considerará acreditada la condición de discapacidad bien mediante la presentación de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado
de discapacidad o cualquier otro documento oficial expedido a tal fin. Se permitirá el acceso libremente a las instalaciones para el acompañante de la persona con
discapacidad, que no sea autónoma y necesite un apoyo para realizarla, siempre
con la valoración positiva de la dirección
b) Necesidades informadas por Servicios Sociales: las personas usuarias que presenten un informe favorable de Servicios Sociales que así lo certifique estarán exentas del pago.
15.2. Reducción del 50 por 100:
a) Personas mayores de 65 años, previa aportación del DNI.
b) Pensionistas.
15.3. Reducción del 25 por 100:
a) Familias numerosas: se presentará el documento oficial que acredite la condición
de familia numerosa, deberá aportarse con carácter anual. De no presentarse la documentación en plazo se perderá la reducción aplicada.
b) Familias monoparentales: entendiendo por tal aquella formada por una persona y
su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del Libro de Familia o documento equivalente.
Art. 16. Normas de gestión.—Las tasas se exigirán en régimen de liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento, deberán abonarse con carácter previo o simultáneo al
inicio de la prestación del servicio.
No podrá beneficiarse de los servicios o actividades a que se refiere la presente ordenanza el sujeto pasivo deudor de alguna cuota o tributo del Ayuntamiento de Manzanares.
Capítulo III

Art. 17. Inscripciones.—1. Las inscripciones deben realizarse siempre dentro del
período establecido por el Ayuntamiento para cada nueva convocatoria y utilizar el formulario digital correspondiente. En caso de necesitar ayuda para realizar la inscripción, el
Ayuntamiento pondrá a disposición una persona, lugar y horario habilitado para ello. De
forma excepcional se podrán abrir inscripciones presenciales en el polideportivo.
2. La efectividad de la inscripción no entrará en vigor hasta la publicación de la lista definitiva de admitidos/as en cada una de las escuelas o actividades, atendiendo a la disponibilidad de plazas.

BOCM-20240709-62

Normas de funcionamiento