D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240709-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la Asociación Industrial para el Impulso de la Economía del Dato y de la Inteligencia Artificial-INDESIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del presente convenio.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones
y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los
que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quién deleguen.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de sus reuniones
se levantará la correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la
facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.
Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento el titular de la Conserjería de Digitalización.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular
de la Dirección General de Estrategia Digital, o persona en quien delegue.
Actuará de Secretario de la Comisión el Presidente de INDESIA. En caso de ausencia, vacante,
enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente de INDESIA, o persona en quien
delegue.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a la normativa sobre
órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Undécima. Extinción
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo, o por incurrir en causa
de resolución, entre las que se encuentran las siguientes:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de las Partes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución
del convenio por esta causa conllevará la liquidación y reintegro de todos los gastos sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f)
La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g)
Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos meses a
la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Incumplimiento de plazos
a)
Puesta a disposición de la plataforma de datos y sus actuaciones asociadas, 31 de marzo
de 2026
b)
Evolución de la plataforma de datos hacia un espacio de datos compartido y sus
actuaciones asociadas, 30 de junio de 2026
En las fechas indicadas ambas iniciativas deben estar totalmente finalizadas y sus gastos
justificados.
Dado que el incumplimiento de los hitos y objetivos fijados por el MRR conllevan para la Comunidad
de Madrid el reintegro de los fondos percibidos al Tesoro Público, en el caso de que INDESIA no
cumpla con los plazos indicados en la presente cláusula por causa imputable a INDESIA, perderá el
derecho a recibir las cantidades pendientes de abono y deberá devolver a la Comunidad de Madrid
BOCM-20240709-20
Debido a las obligaciones derivadas del cumplimiento de hitos y objetivos del MRR, se consideran
improrrogables los siguientes plazos:
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del presente convenio.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones
y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los
que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quién deleguen.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de sus reuniones
se levantará la correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la
facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.
Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento el titular de la Conserjería de Digitalización.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular
de la Dirección General de Estrategia Digital, o persona en quien delegue.
Actuará de Secretario de la Comisión el Presidente de INDESIA. En caso de ausencia, vacante,
enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente de INDESIA, o persona en quien
delegue.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a la normativa sobre
órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Undécima. Extinción
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo, o por incurrir en causa
de resolución, entre las que se encuentran las siguientes:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de las Partes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución
del convenio por esta causa conllevará la liquidación y reintegro de todos los gastos sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f)
La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g)
Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos meses a
la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Incumplimiento de plazos
a)
Puesta a disposición de la plataforma de datos y sus actuaciones asociadas, 31 de marzo
de 2026
b)
Evolución de la plataforma de datos hacia un espacio de datos compartido y sus
actuaciones asociadas, 30 de junio de 2026
En las fechas indicadas ambas iniciativas deben estar totalmente finalizadas y sus gastos
justificados.
Dado que el incumplimiento de los hitos y objetivos fijados por el MRR conllevan para la Comunidad
de Madrid el reintegro de los fondos percibidos al Tesoro Público, en el caso de que INDESIA no
cumpla con los plazos indicados en la presente cláusula por causa imputable a INDESIA, perderá el
derecho a recibir las cantidades pendientes de abono y deberá devolver a la Comunidad de Madrid
BOCM-20240709-20
Debido a las obligaciones derivadas del cumplimiento de hitos y objetivos del MRR, se consideran
improrrogables los siguientes plazos: