D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240709-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la Asociación Industrial para el Impulso de la Economía del Dato y de la Inteligencia Artificial-INDESIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

Pág. 85

el 100% de las cantidades recibidas previamente, así como los intereses legales que correspondan,
en la forma y plazo que determine la Consejería de Digitalización.
Décima tercera. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas
1º El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y está excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el en el artículo
6.2, excepto para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse
2º Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y
efectos, que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las partes de manera
amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
3º Por su financiación, el convenio se encuentra sometido al Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y
control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España,
en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
4º Igualmente es de aplicación lo establecido Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de
medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
CM, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décima cuarta. Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y
cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos
personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su
integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el
deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con
las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse,
así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de
tratamiento a firmar entre el Responsable del Tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

En Madrid, a 21 de junio de 2024.—El Consejero de Digitalización, Miguel LópezValverde Argüeso.—El Presidente de la Asociación Industrial para el Impulso de la
Economía del Dato y la Inteligencia Artificial-INDESIA, Valero Joaquín Marín Sastrón.

BOCM-20240709-20

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las
actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.