D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240709-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la Asociación Industrial para el Impulso de la Economía del Dato y de la Inteligencia Artificial-INDESIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
Pág. 83
2. La documentación correspondiente a la justificación del gasto deberá presentarse, como máximo,
el último día del tercer mes posterior a la realización efectiva de dicho gasto. La Comunidad de
Madrid no realizará aportaciones económicas a INDESIA para los gastos no justificados en los
plazos indicados en este párrafo.
Octava. Propiedad intelectual y apropiación de resultados
A la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, INDESIA retendrá la titularidad de
los activos previamente aportados por ella, ya sean estos de carácter material o sujetos a derechos
de propiedad intelectual, industrial y/o secreto empresarial, que sean utilizados para el desarrollo del
objeto del presente convenio.
Las Partes serán cotitulares a partes iguales de todos los derechos de propiedad intelectual,
industrial y/o secreto empresarial sobre los resultados, incluyendo marcas, algoritmos, reglas de uso
y lógica, plataformas de datos, soluciones propias, y cualesquiera otros productos de las actividades
objeto de este convenio (los “Resultados”), compartiendo el objetivo común de que el máximo de
documentación y software resultado del convenio puedan ponerse, a libre disposición, en un
repositorio de acceso público, bajo licencia de fuentes abiertas y realizando las oportunas acciones
de divulgación de resultados.
A efectos aclaratorios, el régimen de explotación de los Resultados no afectará en modo alguno a
los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o secretos empresariales titularidad de INDESIA
con anterioridad a la firma del convenio o que no guarden relación con los Resultados.
Novena. Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como
fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta
el 30 de junio de 2026. No se prevén prórrogas a este convenio.
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de las partes y
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Décima. Comisión de seguimiento
Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento que
actuará como órgano de seguimiento y de evaluación de las actividades relacionadas en el presente
convenio. Entre otras funciones, le corresponderá:
a)
Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio. En este sentido, ante la
imposibilidad o no necesidad de acometer una actuación determinada, la misma se podrá
ver alterada en el seno de esta Comisión, siempre que las actividades que se modifican se
sitúen en el marco estricto del convenio.
b)
Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes
firmantes del convenio.
c)
Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
d)
Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada de forma paritaria por un máximo de tres
representantes permanentes de cada institución.
Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por:
x
El titular de la Consejería de Digitalización, o persona en quien delegue.
x
El titular de la Dirección General de Estrategia Digital o persona en quien delegue.
x
Una persona en representación de la Consejería de Digitalización con rango de Subdirector
General.
x
El Presidente de INDESIA, o persona en quien delegue
x
El Vicepresidente de INDESIA, o persona en quien delegue
x
El/la Director/a General de INDESIA, o persona en quien delegue
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá, como mínimo, una
vez al trimestre, así como cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las
Partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
BOCM-20240709-20
Por parte de INDESIA estará integrada por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
Pág. 83
2. La documentación correspondiente a la justificación del gasto deberá presentarse, como máximo,
el último día del tercer mes posterior a la realización efectiva de dicho gasto. La Comunidad de
Madrid no realizará aportaciones económicas a INDESIA para los gastos no justificados en los
plazos indicados en este párrafo.
Octava. Propiedad intelectual y apropiación de resultados
A la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, INDESIA retendrá la titularidad de
los activos previamente aportados por ella, ya sean estos de carácter material o sujetos a derechos
de propiedad intelectual, industrial y/o secreto empresarial, que sean utilizados para el desarrollo del
objeto del presente convenio.
Las Partes serán cotitulares a partes iguales de todos los derechos de propiedad intelectual,
industrial y/o secreto empresarial sobre los resultados, incluyendo marcas, algoritmos, reglas de uso
y lógica, plataformas de datos, soluciones propias, y cualesquiera otros productos de las actividades
objeto de este convenio (los “Resultados”), compartiendo el objetivo común de que el máximo de
documentación y software resultado del convenio puedan ponerse, a libre disposición, en un
repositorio de acceso público, bajo licencia de fuentes abiertas y realizando las oportunas acciones
de divulgación de resultados.
A efectos aclaratorios, el régimen de explotación de los Resultados no afectará en modo alguno a
los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o secretos empresariales titularidad de INDESIA
con anterioridad a la firma del convenio o que no guarden relación con los Resultados.
Novena. Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como
fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta
el 30 de junio de 2026. No se prevén prórrogas a este convenio.
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de las partes y
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Décima. Comisión de seguimiento
Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento que
actuará como órgano de seguimiento y de evaluación de las actividades relacionadas en el presente
convenio. Entre otras funciones, le corresponderá:
a)
Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio. En este sentido, ante la
imposibilidad o no necesidad de acometer una actuación determinada, la misma se podrá
ver alterada en el seno de esta Comisión, siempre que las actividades que se modifican se
sitúen en el marco estricto del convenio.
b)
Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes
firmantes del convenio.
c)
Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
d)
Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada de forma paritaria por un máximo de tres
representantes permanentes de cada institución.
Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por:
x
El titular de la Consejería de Digitalización, o persona en quien delegue.
x
El titular de la Dirección General de Estrategia Digital o persona en quien delegue.
x
Una persona en representación de la Consejería de Digitalización con rango de Subdirector
General.
x
El Presidente de INDESIA, o persona en quien delegue
x
El Vicepresidente de INDESIA, o persona en quien delegue
x
El/la Director/a General de INDESIA, o persona en quien delegue
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá, como mínimo, una
vez al trimestre, así como cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las
Partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
BOCM-20240709-20
Por parte de INDESIA estará integrada por: