D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240709-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la Asociación Industrial para el Impulso de la Economía del Dato y de la Inteligencia Artificial-INDESIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Cadena de Valor en Inteligencia Artificial”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

d)

Pág. 79

Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de
todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva
2012/19/UE.

El incumplimiento del principio DNSH de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado al respecto,
es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las cuantías recibidas por los destinatarios.
11. A cumplir con la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar
fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros
de la Unión. Por otra parte deberá informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera
de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación
que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/), así como su buzón de consultas
abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ). Por otra
parte, INDESIA firmará una declaración de ausencia de conflictos de doble financiación, según el modelo
del Anexo II del presente convenio. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado
podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro de los fondos percibidos por INDESIA.
12. A garantizar el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Digitalización de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
referidas a este convenio. Específicamente, y como perceptora de fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, deberá conceder derechos de acceso suficientes a la comisión, la OLAF,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para
que ejerzan sus competencias. El modelo de autorización para el acceso se encuentra en el Anexo
IV a este convenio. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado podrá dar
lugar a un procedimiento de reintegro de los fondos percibidos por INDESIA.
13 INDESIA consentirá la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. El modelo de autorización para la cesión de datos se encuentra en el Anexo III a
este convenio.
14. Las aportaciones de fondos otorgadas en el ámbito de este convenio serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas
u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea,
en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no
duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Financiero. Es obligación de INDESIA informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos,
que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes. El incumplimiento de la
obligación de declaración de otras ayudas podría desencadenar un procedimiento de reintegro.
15. Las aportaciones de fondos que reciba INDESIA se utilizarán para la financiación de los gastos
que incurra en referencia a las obligaciones que asume en el presente convenio, con las limitaciones
establecidas en la cláusula sexta.

a)
b)

c)
d)
e)

Informar a la Dirección General de Estrategia Digital acerca del estado de ejecución de las
actuaciones financiadas.
A efectos de auditoría y control del uso de los fondos deberán reportar información dirigida
a una base de datos única, sobre las sobre las categorías de datos armonizadas
(especificadas en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2012/241. A tal efecto, el
perceptor de los fondos deberá cumplir con las obligaciones de identificación de terceros,
contratistas y subcontratistas, y de cesión de datos.
La obligación de suministrar información que le pueda requerir el órgano concedente u otras
autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones.
Obligaciones de reporte de cumplimiento de los principios de publicidad y comunicación.
La entidad perceptora de los fondos deberá informar a la Dirección General de Estrategia
Digital, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar
en la consecución de los objetivos establecidos.

BOCM-20240709-20

16. INDESIA asume las siguientes obligaciones referentes a los informes de ejecución y reporte de
otra información: