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Convenio –  Convenio de 20 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Alcalá, para la creación de la “Cátedra IRSST-UAH: Igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 162

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
De la misma manera, al presente convenio le es de aplicación lo establecido en el Reglamento de creación de Cátedras y Aulas de la Universidad de Alcalá [Consejo de Gobierno de
la UAH de 28 de octubre de 2021 (“Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá” de 29 de octubre de 2021)] al amparo de los artículos 13 y 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario (“Boletín Oficial del Estado” número 70, de 23 de marzo de 2023) y
el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 265, de 5 de
noviembre de 1984), todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.
Tercera
El IRSST y la UAH se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo
acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo
establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
1. Compromisos de la UAH:
a) La puesta a disposición, de conformidad con lo que en cada momento establezca
la normativa que resulte de aplicación, de medios, documentos, instalaciones, etc.,
que puedan ser necesarias para el desarrollo del presente convenio; así como la infraestructura básica para el seguimiento y ejecución de las actividades programadas en el marco de la Cátedra.
b) Realizar la gestión económica y presupuestaria que puedan requerir las actividades desarrolladas por la Cátedra, conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las
administraciones públicas.
c) Establecer, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidos en la Cátedra, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
d) Difundir la participación y colaboración de la Comunidad de Madrid en todas las
actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas
partes acuerden.
2. Compromisos del IRSST:
a) Aportar datos estadísticos relacionados con los daños a la salud derivados de las
condiciones de trabajo para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula cuarta del presente convenio.
b) Poner a disposición el fondo documental del IRSST, así como los recursos humanos y técnicos que se consideren necesarios para el diseño, desarrollo, ejecución
y control de las actividades que se acuerde realizar.
c) Divulgar y comunicar las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente
convenio con especial incidencia en aquellas que estén relacionadas con la transferencia de conocimientos a microempresas y PYMES y, en términos generales, a
sectores de actividad que se consideren prioritarios.
d) Prestar apoyo técnico al personal investigador en todo aquello que esté relacionado con la creación de un entorno de trabajo seguro y saludable.
e) Participar en acciones formativas que requieran la participación del personal técnico
del IRSST por sus conocimientos y experiencia sobre las temáticas que se traten.
f) Asumir la colaboración y apoyo de las actividades que desarrolle la Cátedra, con
una aportación económica por un importe máximo de ciento ochenta mil euros
(180.000 euros), en los términos previstos en la cláusula novena. Estos gastos se
financiarán con cargo al Subconcepto 22804 “Convenios con Universidades” del
programa presupuestario 494M correspondiente al IRSST y no podrán sufragar la
adquisición de bienes inventariables.

BOCM-20240709-19

Obligaciones de las partes