Soto del Real (BOCM-20240708-100)
Organización y funcionamiento. Reglamento Violencia Género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
Capítulo IV
Organización y funcionamiento
SECCIÓN 1.a
Organización
Art. 9. Mando.—La Unidad de violencia de género dependerá de la Jefatura inmediata de la Policía Local, bajo la supervisión de la Alcaldía, en lo relacionado con su organización, funcionamiento y formación.
Art. 10. Actividad.—La actividad del GESVIG queda regulada por el presente Reglamento y supeditada a lo que se disponga en cualquier norma de rango superior, bien sea
local, autonómica o nacional.
Art. 11. Estructura y composición.—Desde la creación y desarrollo de esta Unidad,
su estructura y composición será la siguiente:
— Jefatura Inmediata.
— Dos Equipos de trabajo, compuestos cada uno de ellos, por 1 funcionario/a con la
categoría de Oficial (Coordinador) y mínimo 2 funcionarios/as con la categoría de
Policía (especialista).
Cada equipo será distribuido en los diferentes grupos de trabajo, respetando sus cadencias y turno de trabajo semanal según cuadrante de servicios, para que las víctimas siempre
tengan un Agente de Policía del GESVIG de referencia.
La Jefatura inmediata, podrá ampliar esta estructura cuando se considere necesario en
función de las necesidades del servicio.
Los funcionarios de la Unidad serán reconocidos con la especialidad de violencia de
género, y mantendrán dicha condición en tanto que pertenezcan asignados a la misma.
La existencia del GESVIG no supone un incremento de la plantilla del Cuerpo de la
Policía Local.
Art. 12. Jornada general de trabajo.—La jornada laboral general en cómputo anual
de los agentes pertenecientes al GESVIG, será la legalmente establecida para el resto de
funcionarios de la Policía Local de Soto del Real.
Cualquier demanda del servicio de forma extraordinaria, deberá ser valorada, planificada y autorizada por jefatura, o en caso de necesidad operativa durante el turno, por los
Mandos del Cuerpo.
Art. 13. Funciones y tareas.—Tendrán un carácter mixto.
1) Genéricas: los funcionarios/as de esta Unidad desempeñarán las tareas y funciones propias del Cuerpo de la Policía Local, cuando no sea desempeñada tarea propia de la
Unidad especializada.
2) Específicas:
a) Cumplimiento de las funciones recogidas en el procedimiento operativo de coordinación y colaboración entre la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, y el
Excmo. Ayuntamiento de Soto del Real, de respuesta integral contra la violencia
de género.
b) Realización de las valoraciones policiales de la evolución del riesgo (VPER-S) basándose en criterios objetivos, quedando reflejadas en el Sistema Viogen.
c) Anotación de las actuaciones realizadas con las víctimas asignadas en la base de
datos de Policía Local de Soto del Real, en su expediente.
d) Apoyo en la gestión de los recursos legales y sociales, facilitando a las víctimas información general, apoyo en la gestión de recurso legales y de tipo psico-social.
e) Actuaciones de protección según el nivel de riesgo asignado a esta Policía, tales
como:
— Facilitar a la víctima los números de contacto de la Policía local de Soto del Real.
— Controlar y realizar los seguimientos a los agresores, informándoles de que la
víctima dispone de protección.
— Recomendaciones sobre autoprotección.
— Vigilancia ocasional y aleatoria en los lugares habituales de la víctima, como
el domicilio habitual, puesto de trabajo, centros escolares, etc.
— Entrevista personal con la víctima para explicar el modo de actuación y comunicar quién será su agente protector de referencia, sin perjuicio de la comunicación con otros agentes de la Unidad.
— Averiguación de domicilio o paradero de la víctima no localizada.
BOCM-20240708-100
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
Capítulo IV
Organización y funcionamiento
SECCIÓN 1.a
Organización
Art. 9. Mando.—La Unidad de violencia de género dependerá de la Jefatura inmediata de la Policía Local, bajo la supervisión de la Alcaldía, en lo relacionado con su organización, funcionamiento y formación.
Art. 10. Actividad.—La actividad del GESVIG queda regulada por el presente Reglamento y supeditada a lo que se disponga en cualquier norma de rango superior, bien sea
local, autonómica o nacional.
Art. 11. Estructura y composición.—Desde la creación y desarrollo de esta Unidad,
su estructura y composición será la siguiente:
— Jefatura Inmediata.
— Dos Equipos de trabajo, compuestos cada uno de ellos, por 1 funcionario/a con la
categoría de Oficial (Coordinador) y mínimo 2 funcionarios/as con la categoría de
Policía (especialista).
Cada equipo será distribuido en los diferentes grupos de trabajo, respetando sus cadencias y turno de trabajo semanal según cuadrante de servicios, para que las víctimas siempre
tengan un Agente de Policía del GESVIG de referencia.
La Jefatura inmediata, podrá ampliar esta estructura cuando se considere necesario en
función de las necesidades del servicio.
Los funcionarios de la Unidad serán reconocidos con la especialidad de violencia de
género, y mantendrán dicha condición en tanto que pertenezcan asignados a la misma.
La existencia del GESVIG no supone un incremento de la plantilla del Cuerpo de la
Policía Local.
Art. 12. Jornada general de trabajo.—La jornada laboral general en cómputo anual
de los agentes pertenecientes al GESVIG, será la legalmente establecida para el resto de
funcionarios de la Policía Local de Soto del Real.
Cualquier demanda del servicio de forma extraordinaria, deberá ser valorada, planificada y autorizada por jefatura, o en caso de necesidad operativa durante el turno, por los
Mandos del Cuerpo.
Art. 13. Funciones y tareas.—Tendrán un carácter mixto.
1) Genéricas: los funcionarios/as de esta Unidad desempeñarán las tareas y funciones propias del Cuerpo de la Policía Local, cuando no sea desempeñada tarea propia de la
Unidad especializada.
2) Específicas:
a) Cumplimiento de las funciones recogidas en el procedimiento operativo de coordinación y colaboración entre la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, y el
Excmo. Ayuntamiento de Soto del Real, de respuesta integral contra la violencia
de género.
b) Realización de las valoraciones policiales de la evolución del riesgo (VPER-S) basándose en criterios objetivos, quedando reflejadas en el Sistema Viogen.
c) Anotación de las actuaciones realizadas con las víctimas asignadas en la base de
datos de Policía Local de Soto del Real, en su expediente.
d) Apoyo en la gestión de los recursos legales y sociales, facilitando a las víctimas información general, apoyo en la gestión de recurso legales y de tipo psico-social.
e) Actuaciones de protección según el nivel de riesgo asignado a esta Policía, tales
como:
— Facilitar a la víctima los números de contacto de la Policía local de Soto del Real.
— Controlar y realizar los seguimientos a los agresores, informándoles de que la
víctima dispone de protección.
— Recomendaciones sobre autoprotección.
— Vigilancia ocasional y aleatoria en los lugares habituales de la víctima, como
el domicilio habitual, puesto de trabajo, centros escolares, etc.
— Entrevista personal con la víctima para explicar el modo de actuación y comunicar quién será su agente protector de referencia, sin perjuicio de la comunicación con otros agentes de la Unidad.
— Averiguación de domicilio o paradero de la víctima no localizada.
BOCM-20240708-100
Pág. 268
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