Soto del Real (BOCM-20240708-100)
Organización y funcionamiento. Reglamento Violencia Género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 267
d Formación impartida en Entidades privadas o Asociaciones de 30 a 50 horas
lectivas (Sindicatos...).
– Realizada en los 3 últimos años. 20 puntos.
– De 4 a 10 años. 10 puntos.
– Más de 10 años. 5 puntos.
Tras la superación del proceso selectivo, el jefe inmediato del Cuerpo designará a los
funcionarios que pasarán a formar parte de la Unidad.
Art. 5. Solicitud.—La incorporación al GESVIG se hará siempre por solicitud previa
del interesado a la Jefatura del Servicio, en la forma que se determine a tal efecto, en el plazo previsto en la convocatoria de selección, manifestando el solicitante su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. Asimismo, se acompañará una declaración de conocer y aceptar el contenido de este
Reglamento.
Art. 6. Cese.—1. Se producirá el cese en la Unidad de violencia de género, por alguna de las siguientes razones:
a) Por concurrir desfavorablemente alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 4.a).
b) Por incurrir en algún delito contra las personas, contra la integridad moral, contra
la libertad sexual.
c) Por sanciones disciplinarias de separación del servicio.
2. Cuando se produzca el cese del especialista, este deberá entregar todo el material
facilitado perteneciente a la Unidad.
3. El cese del especialista en violencia de género irá acompañado de la pérdida de los
derechos que establece este reglamento.
4. En caso de cese de su función, se incorpora al grupo la persona que le sustituya
designada por Jefatura, respetando su estructura.
Capítulo III
Derechos y deberes
Art. 7. Derechos.—Son derechos del especialista en violencia de género, los siguientes:
— Recibir la formación adecuada para realizar las funciones propias de especialista
en violencia de género.
— Recibir la información de los medios adecuados de protección personal para realizar con seguridad su trabajo.
— Recibir la gratificación económica que estipule el Excmo. Ayuntamiento de Soto
del Real por realizar la especialidad, en igualdad de condiciones con otras especialidades del Cuerpo de Policía Local, mediante su establecimiento en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
— A realizar al jefe inmediato cuantas peticiones y sugerencias se estimen oportunas,
tendentes a mejorar el trabajo que se realiza, en beneficio del ciudadano.
— Obligación de formarse adecuadamente para realizar su función.
— Obligación de mantener adecuadamente el material, individual y colectivo de la
Unidad, las instalaciones y los vehículos asignados en las mejores condiciones de
uso e higiene.
— Sometimiento en su trabajo a los principios básicos de actuación y demás normativa aplicable.
— Registrar todas las intervenciones y actuaciones efectuadas en la base de datos establecida al efecto.
BOCM-20240708-100
Art. 8. Deberes.—Son deberes del funcionario especialista en violencia de género,
los siguientes: Cumplimiento de todas las funciones y tareas que se les encomienden previstas en el presente Reglamento, y de todas aquellas que por evolución de la profesión y
especialidad se consideren oportunas.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 267
d Formación impartida en Entidades privadas o Asociaciones de 30 a 50 horas
lectivas (Sindicatos...).
– Realizada en los 3 últimos años. 20 puntos.
– De 4 a 10 años. 10 puntos.
– Más de 10 años. 5 puntos.
Tras la superación del proceso selectivo, el jefe inmediato del Cuerpo designará a los
funcionarios que pasarán a formar parte de la Unidad.
Art. 5. Solicitud.—La incorporación al GESVIG se hará siempre por solicitud previa
del interesado a la Jefatura del Servicio, en la forma que se determine a tal efecto, en el plazo previsto en la convocatoria de selección, manifestando el solicitante su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. Asimismo, se acompañará una declaración de conocer y aceptar el contenido de este
Reglamento.
Art. 6. Cese.—1. Se producirá el cese en la Unidad de violencia de género, por alguna de las siguientes razones:
a) Por concurrir desfavorablemente alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 4.a).
b) Por incurrir en algún delito contra las personas, contra la integridad moral, contra
la libertad sexual.
c) Por sanciones disciplinarias de separación del servicio.
2. Cuando se produzca el cese del especialista, este deberá entregar todo el material
facilitado perteneciente a la Unidad.
3. El cese del especialista en violencia de género irá acompañado de la pérdida de los
derechos que establece este reglamento.
4. En caso de cese de su función, se incorpora al grupo la persona que le sustituya
designada por Jefatura, respetando su estructura.
Capítulo III
Derechos y deberes
Art. 7. Derechos.—Son derechos del especialista en violencia de género, los siguientes:
— Recibir la formación adecuada para realizar las funciones propias de especialista
en violencia de género.
— Recibir la información de los medios adecuados de protección personal para realizar con seguridad su trabajo.
— Recibir la gratificación económica que estipule el Excmo. Ayuntamiento de Soto
del Real por realizar la especialidad, en igualdad de condiciones con otras especialidades del Cuerpo de Policía Local, mediante su establecimiento en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
— A realizar al jefe inmediato cuantas peticiones y sugerencias se estimen oportunas,
tendentes a mejorar el trabajo que se realiza, en beneficio del ciudadano.
— Obligación de formarse adecuadamente para realizar su función.
— Obligación de mantener adecuadamente el material, individual y colectivo de la
Unidad, las instalaciones y los vehículos asignados en las mejores condiciones de
uso e higiene.
— Sometimiento en su trabajo a los principios básicos de actuación y demás normativa aplicable.
— Registrar todas las intervenciones y actuaciones efectuadas en la base de datos establecida al efecto.
BOCM-20240708-100
Art. 8. Deberes.—Son deberes del funcionario especialista en violencia de género,
los siguientes: Cumplimiento de todas las funciones y tareas que se les encomienden previstas en el presente Reglamento, y de todas aquellas que por evolución de la profesión y
especialidad se consideren oportunas.