Soto del Real (BOCM-20240708-100)
Organización y funcionamiento. Reglamento Violencia Género
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024

liar y amortiguar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se potenciará la
presencia, en todas las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y de género”.
La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 11 preceptos j) y n) entre las funciones de los Cuerpos de la Policía Local algunas sobre la materia a tratar.
“Art. 11. Funciones.
Son funciones de los Cuerpos de policía local las siguientes:
j) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de
las víctimas de la violencia de género, y cooperar con los servicios y otros agentes sociales en el desarrollo de sus funciones.
n) Actuar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de
las resoluciones judiciales dictadas en materia de violencia de género, protección
del menor, delitos de odio y otras de carácter social”.
El Ayuntamiento de Soto del Real entiende este problema como prioritario en su atención y, con el necesario impulso político, ha fijado una estrategia de protección basada en
la transversalidad y en tratar de manera interdisciplinar los casos de estas mujeres, buscando del mismo modo optimizar los recursos dedicados a combatir esta lacra social. Por todo
ello, es imprescindible conocer el fenómeno de la violencia en toda su magnitud y reconocer sus distintas formas de expresión:
— Violencia directa: se refiere a la violencia física y/o verbal.
— Violencia estructural: se refiere a situaciones de explotación, discriminación o dominación. Violencia cultural: son todas las justificaciones que fomentan o permiten las distintas formas de violencia directa o estructural.
Por ello, está comprometido con la lucha contra este tipo de violencia que causa tanta
alarma social. El 10 de marzo de 2010, se llevó a efecto la adhesión del Municipio de Soto
del Real al “Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la Protección de las Víctimas de
Violencia Doméstica y de Género”, firmado entre el Ministerio del Interior y la Federación
Española de Municipios y Provincias, el 13 de marzo de 2006, para la participación de la
Policía Local en la ejecución de las medidas judiciales de protección a las víctimas.
Consecuentemente con lo expuesto, y de conformidad con el principio de colaboración
previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y
la participación que dicha Ley establece para las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública, se acordó el 21 de junio de 2021 con carácter indefinido, si no
concurre denuncia de parte, el Protocolo Operativo de Coordinación y Colaboración entre
la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, y el Excmo. Ayuntamiento de Soto del Real
(Madrid), de Respuesta integral contra la Violencia de Género, con el objetivo de garantizar la protección a las mujeres víctimas de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
En la actualidad se ha producido un aumento en el número de casos asignados a la Policía Local en esta área de actuación. Que este Cuerpo policial, dentro de sus competencias,
debe enfocar sus tareas en dar una respuesta satisfactoria y eficaz a las necesidades que se
plantean, procurar un servicio policial basado en criterios de efectividad y especialización
en sus actuaciones, adecuándolas a las nuevas necesidades que surgen. Por ello, y dada su
eficacia probada en otros cuerpos policiales, resulta oportuno y fundamental la existencia
de una Unidad Especializada en Violencia de Género, que proceda a la ejecución y seguimiento óptimo de las medidas judiciales acordadas para la protección de víctimas de violencia de género residentes en el término municipal de Soto del Real, dotando a la Unidad,
de una estructura organizativa, unos medios técnicos y un equipo humano, con la finalidad de
hacer más efectiva la protección de las víctimas.
Que esta Corporación Local, a través de su Policía Local y una vez se haya asentado
el funcionamiento de esta Unidad, valorará la posibilidad de aumentar progresivamente las
funciones de policía judicial según lo establecido en la estipulación duodécima del Convenio Marco, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a la investigación de
los hechos, en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan delito
leve o delito menos grave:
c) Violencia doméstica y de género.
d) Delitos contra las relaciones familiares”.

Pág. 265

BOCM-20240708-100

BOCM