Soto del Real (BOCM-20240708-100)
Organización y funcionamiento. Reglamento Violencia Género
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 161

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100

SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024,
acordó aprobar provisionalmente el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad Especializada en Violencia de Género de Soto del Real GESVIG que figura en el Anexo.
Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 15-05-24
hasta el 25-06-24 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el Tablón de
Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 114, de 14-05-24, sin
que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende
definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta
el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA
EN VIOLENCIA DE GÉNERO DE SOTO DEL REAL (GESVIG)

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul 2011), dispone que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres.
Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna en su artículo 9.2,
estos derechos vinculan a todos los poderes públicos que deben promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (...).
La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 31. (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) dispone que
“(...) las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los
órganos judiciales cuando estas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal”.
El mismo precepto en su apartado 3 concreta que “La actuación de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia
doméstica y de género”. En dicho protocolo (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005) se pone de
manifiesto que “Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito fami-

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