Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240708-109)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
i)
B.O.C.M. Núm. 161
Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se
consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:
— Falta de colaboración con la intervención social.
— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.
j)
No utilizar la prestación para la finalidad por la que fue concedida, sin perjuicio de
las medidas establecidas en el artículo 13 de la presente ordenanza.
k) Traslado de domicilio a otro municipio no perteneciente a la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
l) El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin
que el mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado
m) Que no exista crédito presupuestario suficiente para su concesión.
11. Gestión presupuestaria
La gestión presupuestaria de las prestaciones recogidas en el presente procedimiento
se efectuará en la Mancomunidad con cargo a sus respectivos programas presupuestarios
con el límite de los créditos consignados a tal fin, en función de lo designado por los convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de la Atención
Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales y para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para la promoción de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, y en cualquier caso, se podrán adoptar las modificaciones presupuestarias pertinentes, para poder hacer frente a estas.
12. Justificación del gasto
La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados,
las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. Todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Medidas en caso de incumplimiento
En caso de incumplimiento de justificación por parte del beneficiario/a de la prestación económica, la Mancomunidad adoptará las medidas que a continuación se relacionan,
en función de las siguientes circunstancias:
a) Retraso en la justificación del empleo de la ayuda económica concedida, según el
período establecido en el artículo 8 de esta ordenanza o la no justificación.
b) Empleo de la ayuda económica concedida para una finalidad distinta de aquella
para la cual fue otorgada:
— En una sola ocasión.
— En caso de reincidencia: dos o más incumplimientos durante el período de un año.
a) Por retraso en la justificación de la ayuda económica concedida, suspensión de
ayudas económicas por un plazo de seis meses.
b) Por no justificación de la ayuda económica concedida, reintegro íntegro del importe de la ayuda económica, incluidos los costes que se generen por dicho procedimiento.
c) Cuando se den las circunstancias del apartado b):
— Un único incumplimiento dará lugar a la reclamación de la cuantía empleada
en finalidad distinta para la que se otorgó la ayuda económica, incluidos los
costes que se generen por dicho procedimiento, y suspensión por plazo de seis
meses de ayudas económicas.
— La reincidencia dará lugar a suspensión de las ayudas por un plazo de un año,
así como la reclamación del importe de la ayuda económica, incluidos los
costes que se generen por dicho procedimiento.
BOCM-20240708-109
Las circunstancias anteriores, previamente valoradas por los Servicios Técnicos de la
Mancomunidad, supondrán la adopción de las siguientes medidas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
i)
B.O.C.M. Núm. 161
Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se
consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:
— Falta de colaboración con la intervención social.
— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.
j)
No utilizar la prestación para la finalidad por la que fue concedida, sin perjuicio de
las medidas establecidas en el artículo 13 de la presente ordenanza.
k) Traslado de domicilio a otro municipio no perteneciente a la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
l) El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin
que el mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado
m) Que no exista crédito presupuestario suficiente para su concesión.
11. Gestión presupuestaria
La gestión presupuestaria de las prestaciones recogidas en el presente procedimiento
se efectuará en la Mancomunidad con cargo a sus respectivos programas presupuestarios
con el límite de los créditos consignados a tal fin, en función de lo designado por los convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de la Atención
Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales y para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para la promoción de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, y en cualquier caso, se podrán adoptar las modificaciones presupuestarias pertinentes, para poder hacer frente a estas.
12. Justificación del gasto
La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados,
las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. Todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Medidas en caso de incumplimiento
En caso de incumplimiento de justificación por parte del beneficiario/a de la prestación económica, la Mancomunidad adoptará las medidas que a continuación se relacionan,
en función de las siguientes circunstancias:
a) Retraso en la justificación del empleo de la ayuda económica concedida, según el
período establecido en el artículo 8 de esta ordenanza o la no justificación.
b) Empleo de la ayuda económica concedida para una finalidad distinta de aquella
para la cual fue otorgada:
— En una sola ocasión.
— En caso de reincidencia: dos o más incumplimientos durante el período de un año.
a) Por retraso en la justificación de la ayuda económica concedida, suspensión de
ayudas económicas por un plazo de seis meses.
b) Por no justificación de la ayuda económica concedida, reintegro íntegro del importe de la ayuda económica, incluidos los costes que se generen por dicho procedimiento.
c) Cuando se den las circunstancias del apartado b):
— Un único incumplimiento dará lugar a la reclamación de la cuantía empleada
en finalidad distinta para la que se otorgó la ayuda económica, incluidos los
costes que se generen por dicho procedimiento, y suspensión por plazo de seis
meses de ayudas económicas.
— La reincidencia dará lugar a suspensión de las ayudas por un plazo de un año,
así como la reclamación del importe de la ayuda económica, incluidos los
costes que se generen por dicho procedimiento.
BOCM-20240708-109
Las circunstancias anteriores, previamente valoradas por los Servicios Técnicos de la
Mancomunidad, supondrán la adopción de las siguientes medidas: