Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240708-109)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas emergencia social
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 161

LUNES 8 DE JULIO DE 2024

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d) En el caso de solicitud de fraccionamiento formulada por los interesados para
atender al reintegro de los importes de las ayudas económicas derivados de los incumplimientos señalados con anterioridad, se atenderá a los siguientes criterios:
— No se podrán fraccionar deudas por importe inferior a 200,00 euros.
— El número máximo de plazos será de tres mensualidades.
— Sera obligatoria la domiciliación bancaria.
14. Determinación de rentas e ingresos
A los efectos previstos en la presente ordenanza relativos a los ingresos económicos
mensuales de la unidad familiar, se entenderán como tales aquellos que comprendan todos
los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones,
prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera
otros que se obtiene, restando a estos ingresos brutos familiares los gastos derivados de alquiler o hipoteca.
Para poder acceder a las prestaciones económicas recogidas en esta ordenanza los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder de las cantidades recogidas en la siguiente tabla:
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL LÍMITE DE INGRESOS MENSUALES
1 MIEMBRO

2 MIEMBROS

3 MIEMBROS

4 MIEMBROS

5 MIEMBROS

6 O MÁS MIEMBROS

SMI mensual

SMI mensual más 25%

SMI mensual más 35%

SMI mensual más 50%

SMI mensual más 70%

SMI mensual más 100%

*(SMI: Salario Mínimo Interprofesional a 14 pagas).
(La cuantía del SMI mensual se actualizará anualmente de acuerdo a los presupuestos generales de Estado)

15. Importes máximos
La cuantía máxima anual a conceder por unidad familiar, queda determinado según el
siguiente detalle:
Nº DE MIEMBROS

IMPORTE MÁXIMO ANUAL

1

40 por 100 del (IPREM) anual, calculado a 14 pagas

2

45 por 100 del (IPREM) anual, calculado a 14 pagas

3

50 por 100 del (IPREM) anual, calculado a 14 pagas

4

55 por 100 del (IPREM) anual, calculado a 14 pagas

5y+

60 por 100 del (IPREM) anual, calculado a 14 pagas

Nº DE MIEMBROS

CUANTÍAS MÁXIMAS

1

200,00 €

2

300,00 €

3

400,00 €

4y+

500,00 €

Se entenderán, a efectos de la presente ordenanza, “Necesidades básicas de alimentación y productos de primera necesidad”, los siguientes:
• Alimentos: leche/ leche infantil, potitos, papillas, cereales, zumos, batidos, productos lácteos (yogures,...), galletas, bollería, chocolate, pan, legumbres, pastas,
arroz, aceite, mantequilla, foie-gras, huevos, infusiones, café, cacao en polvo,
vinagre, harina, levadura, sal, azúcar, tomate frito, pan, pan rallado, especias,
mermelada, miel, frutos secos, latas de conserva, charcutería, carnes, pescados,
frutas y verduras.
• Productos de primera necesidad:
– Aseo personal: pañales, toallitas, gel, jabón, champú, suero fisiológico, pañuelos, body milk, bastoncitos, papel higiénico, papel de cocina, compresas,
tampones, pasta de dientes, tratamiento pediculosis (antiparásitos), desodorante, cepillo de dientes, peine, cepillo, colonia infantil, esponja, manopla,
enjuague bucal, chupetes, biberones, recambio tetinas, espuma afeitar, cuchillas de afeitar, depilación y desinfección personal (gel, guantes, mascarillas).

BOCM-20240708-109

No obstante, en los siguientes conceptos, se establece un importe máximo que será:
— Necesidades básicas de alimentación y productos de primera necesidad: