Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240708-109)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 287
Instrucción y valoración del expediente:
Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a
Social de referencia el diagnóstico social, con al menos una visita domiciliaria, el cual emitirá Informe Social al respecto correspondiente con propuesta técnica favorable o desfavorable, así como con las características, objeto, duración y cuantía de la ayuda en un plazo
no superior a diez días hábiles, tras la presentación de la solicitud por el interesado, junto
con toda la documentación requerida.
Una vez completo el expediente administrativo, se procederá a valorar la solicitud, en
una Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, formada por aquellos profesionales de la Mancomunidad que designe la Presidencia de la entidad, la cual será renovada anualmente.
La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales trasladará propuestas motivadas de resolución, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración
de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus miembros asistentes, al Presidente de la
Mancomunidad, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la prestación.
El plazo máximo de resolución, será de tres meses a contar desde la fecha de entrada
de la solicitud en el Registro.
La ayuda económica se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de la entidad. La cuantía propuesta en cada caso, podrá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.
Se notificará por escrito la resolución al interesado, especificando la finalidad, cuantía
y duración, en su caso, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.
La justificación del gasto para el fin pretendido, se deberá realizar en el plazo máximo de
treinta días naturales, a contar del siguiente al abono de la ayuda económica, mediante los documentos que se especifiquen (en caso de ayudas para alimentos el plazo será de 60 días naturales). En el caso de pago fraccionado, la justificación se realizará por cada una de las fracciones en que se haya dividido la ayuda, de conformidad en lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Obligaciones de los beneficiarios
a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.
c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebida.
d) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.
e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación
económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y
gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio a nombre del
solicitante de la ayuda, excepto para los gastos de suministros, alquiler o hipoteca
que pueden ser diferente del solicitante, siempre y cuando forme parte de la unidad de convivencia que deberán realizarse antes de que finalice el año natural en
el que se haya concedido la Ayuda Económica.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.
No cumplir los requisitos exigidos para la concesión.
Documentación incompleta o incorrecta.
Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.
Fallecimiento del/de la solicitante.
Renuncia del/de la solicitante a la prestación económica.
No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una
prestación económica concedida anteriormente.
h) Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de
la prestación o continuidad de la misma.
BOCM-20240708-109
10. Causas de desestimación, denegación o revocación
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 287
Instrucción y valoración del expediente:
Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a
Social de referencia el diagnóstico social, con al menos una visita domiciliaria, el cual emitirá Informe Social al respecto correspondiente con propuesta técnica favorable o desfavorable, así como con las características, objeto, duración y cuantía de la ayuda en un plazo
no superior a diez días hábiles, tras la presentación de la solicitud por el interesado, junto
con toda la documentación requerida.
Una vez completo el expediente administrativo, se procederá a valorar la solicitud, en
una Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, formada por aquellos profesionales de la Mancomunidad que designe la Presidencia de la entidad, la cual será renovada anualmente.
La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales trasladará propuestas motivadas de resolución, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración
de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus miembros asistentes, al Presidente de la
Mancomunidad, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la prestación.
El plazo máximo de resolución, será de tres meses a contar desde la fecha de entrada
de la solicitud en el Registro.
La ayuda económica se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de la entidad. La cuantía propuesta en cada caso, podrá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.
Se notificará por escrito la resolución al interesado, especificando la finalidad, cuantía
y duración, en su caso, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.
La justificación del gasto para el fin pretendido, se deberá realizar en el plazo máximo de
treinta días naturales, a contar del siguiente al abono de la ayuda económica, mediante los documentos que se especifiquen (en caso de ayudas para alimentos el plazo será de 60 días naturales). En el caso de pago fraccionado, la justificación se realizará por cada una de las fracciones en que se haya dividido la ayuda, de conformidad en lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Obligaciones de los beneficiarios
a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.
c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebida.
d) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.
e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación
económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y
gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio a nombre del
solicitante de la ayuda, excepto para los gastos de suministros, alquiler o hipoteca
que pueden ser diferente del solicitante, siempre y cuando forme parte de la unidad de convivencia que deberán realizarse antes de que finalice el año natural en
el que se haya concedido la Ayuda Económica.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.
No cumplir los requisitos exigidos para la concesión.
Documentación incompleta o incorrecta.
Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.
Fallecimiento del/de la solicitante.
Renuncia del/de la solicitante a la prestación económica.
No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una
prestación económica concedida anteriormente.
h) Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de
la prestación o continuidad de la misma.
BOCM-20240708-109
10. Causas de desestimación, denegación o revocación