Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240708-109)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
i)
Para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social, se deberá aportar:
— Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la
Agencia Tributaria.
— Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir
los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.
En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, este no tendrá que volver a aportarlos.
En cuanto esta Mancomunidad cuente con convenio y/o alta en los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 28.2) el derecho del ciudadano a
no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las
cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el
caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.
Inicio del expediente:
El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada. Si se inicia de oficio, será a propuesta de los servicios técnicos, previo informe preceptivo.
En todo caso, se ajustará procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trámite:
Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado
por los Servicios Sociales de la entidad, acompañada de la documentación necesaria. Dicha
solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica de la misma, a la que se puede tener acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
Las solicitudes, firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida, se
podrán presentar ante el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del municipio, presencialmente en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, presencialmente en horario de 9:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes, o a través de la sede electrónica de esta
entidad o en cualquiera de los lugares establecidos por la legislación vigente sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si examinada la solicitud y documentación presentada, desde los servicios técnicos administrativos responsables de su revisión, ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así, se dará por
desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para este trámite se emitirá diligencia por el personal del servicio técnico administrativo responsable de la revisión del expediente administrativo, donde además se hará constar entre otros, el número de ayudas concedidas al interesado y/o unidad familiar o de convivencia a lo largo del ejercicio, así como el importe concedido acumulado hasta la fecha.
También se hará constar en el mismo documento la determinación de rentas e ingresos, así como, si está en vigor medida como consecuencia de incumplimientos por parte del
interesado y/o unidad familiar o de convivencia.
Si la documentación se encuentra completa y en vigor, se procederá a emitir Providencia de Presidencia para requerimiento de oportuno Informe Social al responsable del expediente social para completar el expediente administrativo.
BOCM-20240708-109
8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
i)
Para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social, se deberá aportar:
— Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la
Agencia Tributaria.
— Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir
los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.
En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, este no tendrá que volver a aportarlos.
En cuanto esta Mancomunidad cuente con convenio y/o alta en los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 28.2) el derecho del ciudadano a
no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las
cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el
caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.
Inicio del expediente:
El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada. Si se inicia de oficio, será a propuesta de los servicios técnicos, previo informe preceptivo.
En todo caso, se ajustará procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Trámite:
Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado
por los Servicios Sociales de la entidad, acompañada de la documentación necesaria. Dicha
solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica de la misma, a la que se puede tener acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
Las solicitudes, firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida, se
podrán presentar ante el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del municipio, presencialmente en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, presencialmente en horario de 9:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes, o a través de la sede electrónica de esta
entidad o en cualquiera de los lugares establecidos por la legislación vigente sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si examinada la solicitud y documentación presentada, desde los servicios técnicos administrativos responsables de su revisión, ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así, se dará por
desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para este trámite se emitirá diligencia por el personal del servicio técnico administrativo responsable de la revisión del expediente administrativo, donde además se hará constar entre otros, el número de ayudas concedidas al interesado y/o unidad familiar o de convivencia a lo largo del ejercicio, así como el importe concedido acumulado hasta la fecha.
También se hará constar en el mismo documento la determinación de rentas e ingresos, así como, si está en vigor medida como consecuencia de incumplimientos por parte del
interesado y/o unidad familiar o de convivencia.
Si la documentación se encuentra completa y en vigor, se procederá a emitir Providencia de Presidencia para requerimiento de oportuno Informe Social al responsable del expediente social para completar el expediente administrativo.
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8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes