Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240708-109)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 283
2.2. Tipología de las ayudas:
Las ayudas recogidas en la presente ordenanza se incluyen en alguno de los siguientes
conceptos:
a) Alimentos: alimentación y productos de primera necesidad: destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida,
pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre
otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan
incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
b) Vivienda: ayudas relacionadas con el uso de la vivienda habitual (alquiler y/o hipoteca), destinadas a cubrir pequeñas reparaciones para mantener las condiciones
básicas de habitabilidad, adquisición y reparación de equipamiento básico y gastos de suministros (luz, agua, gas…).
c) Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de
alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en
su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro
público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos.
d) Comedor escolar: ayudas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante el pago directo a los beneficiarios o mediante pago
a los centros educativos.
e) Escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles, dirigidas a
favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas.
f) Ayudas complementarias: ayudas puntuales y de carácter extraordinario relacionadas con la atención al menor y a la familia cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro
tipo, Formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, Ayudas
económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis y otros.
g) Otras ayudas destinadas a cubrir otros gastos excepcionales, no encuadrables en los
epígrafes anteriores que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del
proceso de intervención social, debiendo especificar el trabajador social en el informe social que se emita, que tipo de gasto debe cubrir la ayuda económica.
h) Los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas.
3. Beneficiarios
Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas para sí o para su unidad familiar, que, reuniendo los requisitos establecidos, atraviesan una situación de necesidad
social. Así como también las personas víctimas de violencia de género, y para sus hijos e
hijas y otras personas dependientes.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por unidad familiar la constituida
por el/la solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona beneficiaria directa de la ayuda y
a tenor de lo marcado en el Código Civil.
a) Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.
b) Residir y estar empadronado (con un mínimo de 3 meses a la fecha de la solicitud)
en alguno de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid, que actualmente está integrada por los municipios de Batres,
Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco (por medio de informe justificado de los servicios técnicos correspondientes de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se podrá excepcionar la concurrencia del presente requisito).
c) Aportar la documentación exigida en la ordenanza.
d) Tener la unidad familiar unos ingresos inferiores al baremo establecido.
e) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación
BOCM-20240708-109
4. Requisitos
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 283
2.2. Tipología de las ayudas:
Las ayudas recogidas en la presente ordenanza se incluyen en alguno de los siguientes
conceptos:
a) Alimentos: alimentación y productos de primera necesidad: destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida,
pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre
otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan
incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
b) Vivienda: ayudas relacionadas con el uso de la vivienda habitual (alquiler y/o hipoteca), destinadas a cubrir pequeñas reparaciones para mantener las condiciones
básicas de habitabilidad, adquisición y reparación de equipamiento básico y gastos de suministros (luz, agua, gas…).
c) Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de
alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en
su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro
público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos.
d) Comedor escolar: ayudas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante el pago directo a los beneficiarios o mediante pago
a los centros educativos.
e) Escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles, dirigidas a
favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas.
f) Ayudas complementarias: ayudas puntuales y de carácter extraordinario relacionadas con la atención al menor y a la familia cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro
tipo, Formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, Ayudas
económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis y otros.
g) Otras ayudas destinadas a cubrir otros gastos excepcionales, no encuadrables en los
epígrafes anteriores que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del
proceso de intervención social, debiendo especificar el trabajador social en el informe social que se emita, que tipo de gasto debe cubrir la ayuda económica.
h) Los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas.
3. Beneficiarios
Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas para sí o para su unidad familiar, que, reuniendo los requisitos establecidos, atraviesan una situación de necesidad
social. Así como también las personas víctimas de violencia de género, y para sus hijos e
hijas y otras personas dependientes.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por unidad familiar la constituida
por el/la solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona beneficiaria directa de la ayuda y
a tenor de lo marcado en el Código Civil.
a) Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.
b) Residir y estar empadronado (con un mínimo de 3 meses a la fecha de la solicitud)
en alguno de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid, que actualmente está integrada por los municipios de Batres,
Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco (por medio de informe justificado de los servicios técnicos correspondientes de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se podrá excepcionar la concurrencia del presente requisito).
c) Aportar la documentación exigida en la ordenanza.
d) Tener la unidad familiar unos ingresos inferiores al baremo establecido.
e) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación
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4. Requisitos