Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240708-109)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
(encontrarse en situación de necesidad real y demostrable en el momento de solicitar la ayuda).
f) Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración
del/de la trabajador/a social.
g) Aceptar, por parte del usuario/a, el compromiso de intervención, de acuerdo al
proyecto de intervención social. El acceso a este servicio es un derecho que establece la Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte de la solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social.
i) Todos los miembros de unidad familiar o de convivencia se encuentren al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) Ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia se halle suspendido por
resolución firme de la Presidencia de esta entidad para ser beneficiario de ayudas
económicas.
k) Ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia tener pendiente de justificar ayuda económica concedida anteriormente por la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid.
l) No superar la cantidad de 4.000 euros de saldo entre todas las cuentas bancarias
del solicitante y de todos los miembros de la unidad convivencial que fueran titulares de cuentas bancarias.
5. Incompatibilidad
Las ayudas previstas en la presente ordenanza son compatibles con otras concedidas
por distintas Administraciones Públicas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas
necesidades.
6. Criterios a tener en cuenta para la concesión
Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la valoración del/de la Trabajador/a
Social de referencia del solicitante, según datos aportados en el informe social, que incorporará propuesta acerca de la concesión de la ayuda y de la cuantía.
Se valorará lo siguiente:
— Ingresos de la unidad familiar.
— Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.
— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada.
— Compromiso o respuesta de los solicitantes a la intervención planteada.
— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad.
— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.
La Mancomunidad podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones consideren necesario para lograr el fin de los expedientes, entre ellos:
a) DNI del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la
unidad familiar, y en el supuesto de extranjeros, tarjeta del Número de Identidad
de Extranjero.
b) Certificado o Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia actualizado y en vigor, expedido en fecha inferior a tres
meses anterior a la fecha de solicitud.
c) Libro de familia, en caso de existencia de hijos en la unidad de convivencia.
d) Número de cuenta bancaria para proceder al pago de la ayuda económica concedida, siendo únicamente la transferencia bancaria la modalidad permitida para hacer frente al pago de este tipo de ayudas. Deberá acompañarse de la correspondiente Ficha de Tercero, junto con documento justificativo de la titularidad de la
cuenta bancaria señalada.
e) Para acreditar datos relativos a la situación económica:
— Original y fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de
las personas físicas del solicitante y de todos los componentes de la unidad familiar o de convivencia, mayores de 18 años. En caso de no estar obligados a
BOCM-20240708-109
7. Documentación a aportar por el/la solicitante
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(encontrarse en situación de necesidad real y demostrable en el momento de solicitar la ayuda).
f) Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración
del/de la trabajador/a social.
g) Aceptar, por parte del usuario/a, el compromiso de intervención, de acuerdo al
proyecto de intervención social. El acceso a este servicio es un derecho que establece la Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte de la solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social.
i) Todos los miembros de unidad familiar o de convivencia se encuentren al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) Ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia se halle suspendido por
resolución firme de la Presidencia de esta entidad para ser beneficiario de ayudas
económicas.
k) Ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia tener pendiente de justificar ayuda económica concedida anteriormente por la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid.
l) No superar la cantidad de 4.000 euros de saldo entre todas las cuentas bancarias
del solicitante y de todos los miembros de la unidad convivencial que fueran titulares de cuentas bancarias.
5. Incompatibilidad
Las ayudas previstas en la presente ordenanza son compatibles con otras concedidas
por distintas Administraciones Públicas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas
necesidades.
6. Criterios a tener en cuenta para la concesión
Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la valoración del/de la Trabajador/a
Social de referencia del solicitante, según datos aportados en el informe social, que incorporará propuesta acerca de la concesión de la ayuda y de la cuantía.
Se valorará lo siguiente:
— Ingresos de la unidad familiar.
— Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.
— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada.
— Compromiso o respuesta de los solicitantes a la intervención planteada.
— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad.
— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.
La Mancomunidad podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones consideren necesario para lograr el fin de los expedientes, entre ellos:
a) DNI del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la
unidad familiar, y en el supuesto de extranjeros, tarjeta del Número de Identidad
de Extranjero.
b) Certificado o Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia actualizado y en vigor, expedido en fecha inferior a tres
meses anterior a la fecha de solicitud.
c) Libro de familia, en caso de existencia de hijos en la unidad de convivencia.
d) Número de cuenta bancaria para proceder al pago de la ayuda económica concedida, siendo únicamente la transferencia bancaria la modalidad permitida para hacer frente al pago de este tipo de ayudas. Deberá acompañarse de la correspondiente Ficha de Tercero, junto con documento justificativo de la titularidad de la
cuenta bancaria señalada.
e) Para acreditar datos relativos a la situación económica:
— Original y fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de
las personas físicas del solicitante y de todos los componentes de la unidad familiar o de convivencia, mayores de 18 años. En caso de no estar obligados a
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7. Documentación a aportar por el/la solicitante