Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240708-109)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
das a lograr la mejora de las condiciones de vida, dirigidas a personas o familias en
situación de necesidad personal o social”.
El apoyo para la cobertura de las necesidades básicas, de manera temporal, en situaciones de urgencia o de emergencia social.
Según el artículo 27.2 en su apartado a) de la misma Ley 12/2022, incluye como prestaciones económicas condicionadas aquellas destinadas a “el apoyo para la cobertura de las necesidades básicas, de manera temporal, en situaciones de urgencia o de emergencia social”.
Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 29.1 de la Ley 12/2022,
que establece que las entidades locales podrán aprobar, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sus propios catálogos de prestaciones de servicios sociales que complementen las
prestaciones incluidas en el Catálogo regional. Su ámbito de aplicación será el territorio de
la respectiva entidad local.
Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por
lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su
caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.
Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en
los presupuestos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Son ayudas económicas que se deben conceder mediante una valoración profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda
económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas
tienen que ser consideradas como un instrumento y no como un fin en sí mismas.
Su regulación estará sometida a la normativa que se desarrolla en los siguientes artículos:
1. Objeto y definición
2. Clasificación, definición y tipología de las ayudas
2.1. Clasificación y definición de las ayudas económicas:
a) Ayudas económicas de emergencia social: son aquellas que están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad coyuntural y
urgente y tiene carácter extraordinario y no periódico.
b) Ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad: son aquellas
ayudas dirigidas a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal, con
un carácter subsidiario.
BOCM-20240708-109
El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales de
emergencias de carácter económico, no periódicas, gestionadas por la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su
procedimiento.
Las prestaciones económicas de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid son un instrumento de la intervención social, que tiene por finalidad la cobertura de
situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a individuos o familias.
Estas situaciones serán siempre valoradas por los técnicos de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, Trabajadores/as Sociales, como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la integración de individuos y/o familias.
Se entiende por prestaciones económicas las entregas dinerarias, de carácter periódico
o pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar
el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia, según el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Todas las ayudas económicas que otorgue la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención
social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Las ayudas económicas serán siempre temporales de carácter periódico o de pago único.
En cualquier caso, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid podrá denegar la ayuda solicitada cuando aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios
para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria.
Pág. 282
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das a lograr la mejora de las condiciones de vida, dirigidas a personas o familias en
situación de necesidad personal o social”.
El apoyo para la cobertura de las necesidades básicas, de manera temporal, en situaciones de urgencia o de emergencia social.
Según el artículo 27.2 en su apartado a) de la misma Ley 12/2022, incluye como prestaciones económicas condicionadas aquellas destinadas a “el apoyo para la cobertura de las necesidades básicas, de manera temporal, en situaciones de urgencia o de emergencia social”.
Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 29.1 de la Ley 12/2022,
que establece que las entidades locales podrán aprobar, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sus propios catálogos de prestaciones de servicios sociales que complementen las
prestaciones incluidas en el Catálogo regional. Su ámbito de aplicación será el territorio de
la respectiva entidad local.
Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por
lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su
caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.
Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en
los presupuestos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Son ayudas económicas que se deben conceder mediante una valoración profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda
económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas
tienen que ser consideradas como un instrumento y no como un fin en sí mismas.
Su regulación estará sometida a la normativa que se desarrolla en los siguientes artículos:
1. Objeto y definición
2. Clasificación, definición y tipología de las ayudas
2.1. Clasificación y definición de las ayudas económicas:
a) Ayudas económicas de emergencia social: son aquellas que están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad coyuntural y
urgente y tiene carácter extraordinario y no periódico.
b) Ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad: son aquellas
ayudas dirigidas a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal, con
un carácter subsidiario.
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El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales de
emergencias de carácter económico, no periódicas, gestionadas por la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su
procedimiento.
Las prestaciones económicas de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid son un instrumento de la intervención social, que tiene por finalidad la cobertura de
situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a individuos o familias.
Estas situaciones serán siempre valoradas por los técnicos de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, Trabajadores/as Sociales, como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la integración de individuos y/o familias.
Se entiende por prestaciones económicas las entregas dinerarias, de carácter periódico
o pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar
el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia, según el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Todas las ayudas económicas que otorgue la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención
social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Las ayudas económicas serán siempre temporales de carácter periódico o de pago único.
En cualquier caso, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid podrá denegar la ayuda solicitada cuando aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios
para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria.