Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240708-109)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
109
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, de 25 de junio de 2024, se aprobó definitivamente el expediente relativo a la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas por emergencia social y otros de la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ACUERDO
Primero.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción del texto de la
ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas por emergencia social y otros de
esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, con la redacción que se recoge
en el presente acuerdo en su transcripción literal.
Segundo.—Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas por emergencia social y otros de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y tablón de anuncios de esta administración inserto en su sede electrónica, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, dirección:
https:// mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
Tercero.—Remitir a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid, en el
plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza, a los efectos que correspondan.
Cuarto.—Facultar al señor presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
Quinto.—Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e), de
“Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de exclusión social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su
artículo 11.1 apartado e) como competencia municipal: “La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas económicas temporales
que tengan por objeto la integración personal”.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 22.2 establece que las prestaciones sociales “se orientan a fomentar
la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos”.
Según el artículo 24.3 de la misma Ley 12/2022, de 21 de diciembre, “son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, de carácter periódico o de pago único, destina-
BOCM-20240708-109
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
ECONÓMICAS POR EMERGENCIA SOCIAL Y OTROS EN LA
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
109
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, de 25 de junio de 2024, se aprobó definitivamente el expediente relativo a la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas por emergencia social y otros de la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ACUERDO
Primero.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción del texto de la
ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas por emergencia social y otros de
esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, con la redacción que se recoge
en el presente acuerdo en su transcripción literal.
Segundo.—Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas por emergencia social y otros de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y tablón de anuncios de esta administración inserto en su sede electrónica, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, dirección:
https:// mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
Tercero.—Remitir a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid, en el
plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza, a los efectos que correspondan.
Cuarto.—Facultar al señor presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
Quinto.—Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e), de
“Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de exclusión social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su
artículo 11.1 apartado e) como competencia municipal: “La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas económicas temporales
que tengan por objeto la integración personal”.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 22.2 establece que las prestaciones sociales “se orientan a fomentar
la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos”.
Según el artículo 24.3 de la misma Ley 12/2022, de 21 de diciembre, “son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, de carácter periódico o de pago único, destina-
BOCM-20240708-109
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
ECONÓMICAS POR EMERGENCIA SOCIAL Y OTROS EN LA
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID