Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240708-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
Primero.—Delegar en los Titulares de las Áreas y de las Concejalías-Delegadas y en los
Directores Generales las competencias que seguidamente se refieren, que se realiza con el carácter de delegación genérica incluyendo en su ámbito de actuación las delegaciones especiales para los cometidos que se señalan, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y legislación concordante, todas
ellas con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifiquen o avoquen por Decreto de la Alcaldesa o hasta la constitución de una nueva Corporación tras la celebración
de elecciones municipales.
1. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento
y Desarrollo de la Ciudad
Titular: D.a Miriam Picazo Alonso, Primera Teniente de Alcalde.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Urbanismo, Vivienda y
Rehabilitación, Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas,
Limpieza Viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos
Urbanos, Alumbrado, Contratación, Patrimonio, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Movilidad, Transportes, Distritos y Atención a las Urbanizaciones.
1.1. Competencias de la Titular del Área.
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA), además del ejercicio de las siguientes competencias:
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación le corresponden las siguientes:
1. Coordinación de los órganos que integran Urbanismo y Vivienda.
2. Establecer e impulsar los objetivos del Área de Gobierno en materia de urbanismo
y vivienda.
3. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de planeamiento y ordenanzas urbanísticas.
4. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de ejecución urbanística.
5. Elevar al órgano competente la aprobación de las ordenanzas generales en materia
de urbanismo y vivienda.
6. Elevar al órgano competente para su aprobación los proyectos de expropiación
forzosa.
7. Ejercer las demás competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente
atribuye expresamente al Alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, y no estén delegadas en otros órganos municipales.
8. Elevar al órgano competente la aprobación de los programas de vivienda y rehabilitación.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de
Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Conservación de
Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza Viaria,
Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado y Edificios, Salud Pública y Protección Animal le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas adscritas a los
servicios y actividades citados en el párrafo anterior y dirección de su personal.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de los servicios y actividades citados en el primer párrafo de este apartado II.
3. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices de la política municipal en
relación con la ejecución de las obras municipales e infraestructuras urbanas y
propuesta y ejecución de los programas de actuación en esa materia.
4. Coordinación con todas las Áreas y Concejalías-Delegadas implicadas en la ejecución de obras municipales e infraestructuras urbanas.
5. Seguimiento y coordinación de todas las obras municipales.
6. Supervisión y coordinación de todos los contratos municipales de concesión de
obra pública.
BOCM-20240708-95
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
Primero.—Delegar en los Titulares de las Áreas y de las Concejalías-Delegadas y en los
Directores Generales las competencias que seguidamente se refieren, que se realiza con el carácter de delegación genérica incluyendo en su ámbito de actuación las delegaciones especiales para los cometidos que se señalan, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y legislación concordante, todas
ellas con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifiquen o avoquen por Decreto de la Alcaldesa o hasta la constitución de una nueva Corporación tras la celebración
de elecciones municipales.
1. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento
y Desarrollo de la Ciudad
Titular: D.a Miriam Picazo Alonso, Primera Teniente de Alcalde.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Urbanismo, Vivienda y
Rehabilitación, Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas,
Limpieza Viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos
Urbanos, Alumbrado, Contratación, Patrimonio, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Movilidad, Transportes, Distritos y Atención a las Urbanizaciones.
1.1. Competencias de la Titular del Área.
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA), además del ejercicio de las siguientes competencias:
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación le corresponden las siguientes:
1. Coordinación de los órganos que integran Urbanismo y Vivienda.
2. Establecer e impulsar los objetivos del Área de Gobierno en materia de urbanismo
y vivienda.
3. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de planeamiento y ordenanzas urbanísticas.
4. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de ejecución urbanística.
5. Elevar al órgano competente la aprobación de las ordenanzas generales en materia
de urbanismo y vivienda.
6. Elevar al órgano competente para su aprobación los proyectos de expropiación
forzosa.
7. Ejercer las demás competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente
atribuye expresamente al Alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, y no estén delegadas en otros órganos municipales.
8. Elevar al órgano competente la aprobación de los programas de vivienda y rehabilitación.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de
Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Conservación de
Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza Viaria,
Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado y Edificios, Salud Pública y Protección Animal le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas adscritas a los
servicios y actividades citados en el párrafo anterior y dirección de su personal.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de los servicios y actividades citados en el primer párrafo de este apartado II.
3. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices de la política municipal en
relación con la ejecución de las obras municipales e infraestructuras urbanas y
propuesta y ejecución de los programas de actuación en esa materia.
4. Coordinación con todas las Áreas y Concejalías-Delegadas implicadas en la ejecución de obras municipales e infraestructuras urbanas.
5. Seguimiento y coordinación de todas las obras municipales.
6. Supervisión y coordinación de todos los contratos municipales de concesión de
obra pública.
BOCM-20240708-95
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID