Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240708-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
POZUELO DE ALARCÓN
Por medio del presente se comunica que la Alcaldesa-Presidenta ha dictado el siguiente Decreto en fecha 12 de junio de 2024.
“Por Decreto de la Alcaldesa-Presidenta, de 5 de abril de 2024, se aprobó la vigente
Delegación de Competencias de la Alcaldesa-Presidenta en Titulares de Área y ConcejalesDelegados, conforme a la Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobada
por Decreto de la Alcaldesa-Presidenta de 21 de septiembre de 2023, modificado parcialmente por Decretos de 19 de octubre de 2023 y 8 de enero de 2024 así como por el apartado primero del 5 de abril de 2024.
Por Decreto 18/2024, de 5 de abril, se delegó en el Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad competencias en materia de urbanismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entre ellos las Áreas de Gobierno, se regula en los correspondientes Reglamentos de naturaleza orgánica, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de tales órganos, competencia que, a su vez, atribuye al
Alcalde el artículo 124 del mismo texto legal.
En este sentido, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno
de 30 de julio de 2008, regula en distintos preceptos, entre ellos los artículos 30.1.e) y 39 del
Título II, el régimen de las Áreas de Gobierno, estableciéndose que la determinación de la
estructura y organización de cada Área de Gobierno corresponde al Alcalde mediante decreto, que sus titulares serán responsables de un sector de materias de competencia del Ayuntamiento y ejercerán las funciones de dirección, planificación y coordinación previstas en el
Reglamento Orgánico, así como que los titulares de las Áreas de Gobierno municipal los
nombrará el Alcalde entre los concejales que reúnan la condición de Tenientes de Alcalde.
Por otro lado, el ROGA, en su artículo 63, se refiere a las Concejalías-Delegadas encargadas de la actividad de parte de un conjunto homogéneo de materias de las Áreas de
Gobierno.
En consonancia con esta estructura, el artículo 31 del ROGA regula la delegación de
competencias del Alcalde en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los demás
concejales.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.
El régimen de delegaciones recogido en el presente decreto responde a razones de índole técnica, económica, social o jurídica, atendiendo a la nueva estructura orgánica resultante de este Decreto y a las competencias de la Administración municipal y respetando los
principios de legalidad, autonomía local, servicio objetivo al interés general, participación
e integridad democrática, gestión responsable, eficacia en el cumplimiento de objetivos y
eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Aunque muchas de las competencias anteriormente asignadas no experimentan ninguna modificación, sin embargo, en aras de mayor claridad se considera procedente recoger
en este Decreto todas las delegaciones de competencias. Se efectúa también una importante desconcentración de funciones de la Alcaldesa-Presidenta hacia los órganos directivos,
de tal forma que se viene a dar contenido competencial y funcional a los citados órganos directivos y se constituyen como auténticos órganos de colaboración en las tareas de gobierno de la ciudad de Pozuelo de Alarcón, todo ello bajo la superior dirección de los titulares
de la correspondiente Área de Gobierno.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la
vigente estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 10 de junio de 2024, vengo en acordar lo siguiente:
BOCM-20240708-95
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
POZUELO DE ALARCÓN
Por medio del presente se comunica que la Alcaldesa-Presidenta ha dictado el siguiente Decreto en fecha 12 de junio de 2024.
“Por Decreto de la Alcaldesa-Presidenta, de 5 de abril de 2024, se aprobó la vigente
Delegación de Competencias de la Alcaldesa-Presidenta en Titulares de Área y ConcejalesDelegados, conforme a la Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobada
por Decreto de la Alcaldesa-Presidenta de 21 de septiembre de 2023, modificado parcialmente por Decretos de 19 de octubre de 2023 y 8 de enero de 2024 así como por el apartado primero del 5 de abril de 2024.
Por Decreto 18/2024, de 5 de abril, se delegó en el Director General de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad competencias en materia de urbanismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entre ellos las Áreas de Gobierno, se regula en los correspondientes Reglamentos de naturaleza orgánica, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de tales órganos, competencia que, a su vez, atribuye al
Alcalde el artículo 124 del mismo texto legal.
En este sentido, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno
de 30 de julio de 2008, regula en distintos preceptos, entre ellos los artículos 30.1.e) y 39 del
Título II, el régimen de las Áreas de Gobierno, estableciéndose que la determinación de la
estructura y organización de cada Área de Gobierno corresponde al Alcalde mediante decreto, que sus titulares serán responsables de un sector de materias de competencia del Ayuntamiento y ejercerán las funciones de dirección, planificación y coordinación previstas en el
Reglamento Orgánico, así como que los titulares de las Áreas de Gobierno municipal los
nombrará el Alcalde entre los concejales que reúnan la condición de Tenientes de Alcalde.
Por otro lado, el ROGA, en su artículo 63, se refiere a las Concejalías-Delegadas encargadas de la actividad de parte de un conjunto homogéneo de materias de las Áreas de
Gobierno.
En consonancia con esta estructura, el artículo 31 del ROGA regula la delegación de
competencias del Alcalde en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los demás
concejales.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.
El régimen de delegaciones recogido en el presente decreto responde a razones de índole técnica, económica, social o jurídica, atendiendo a la nueva estructura orgánica resultante de este Decreto y a las competencias de la Administración municipal y respetando los
principios de legalidad, autonomía local, servicio objetivo al interés general, participación
e integridad democrática, gestión responsable, eficacia en el cumplimiento de objetivos y
eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Aunque muchas de las competencias anteriormente asignadas no experimentan ninguna modificación, sin embargo, en aras de mayor claridad se considera procedente recoger
en este Decreto todas las delegaciones de competencias. Se efectúa también una importante desconcentración de funciones de la Alcaldesa-Presidenta hacia los órganos directivos,
de tal forma que se viene a dar contenido competencial y funcional a los citados órganos directivos y se constituyen como auténticos órganos de colaboración en las tareas de gobierno de la ciudad de Pozuelo de Alarcón, todo ello bajo la superior dirección de los titulares
de la correspondiente Área de Gobierno.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la
vigente estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 10 de junio de 2024, vengo en acordar lo siguiente:
BOCM-20240708-95
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO