Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240708-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
7. Adopción de las medidas para la protección de la legalidad medioambiental y
coordinación de los medios para su efectivo cumplimiento.
8. Realización de campañas de concienciación ciudadana y actuaciones que contribuyan a la sensibilización medioambiental.
9. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que al efecto correspondan al Ayuntamiento.
10. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y protección ambiental, sin perjuicio de las competencias de cada
Área y Concejalía.
11. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de estudios de evaluación
e impacto ambiental de competencia municipal, sin perjuicio de la competencia de
los correspondientes órganos y unidades urbanísticos municipales.
12. Inspección medioambiental en todo el término municipal en el marco de las competencias que en esta materia tenga atribuidas el municipio, sin perjuicio de la competencia que tengan atribuida sobre la materia otros órganos del Ayuntamiento.
13. Adopción de cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en las Ordenanzas Municipales reguladoras de materias de medio ambiente que se atribuyan
a la Alcaldía, incluidos los actos administrativos con eficacia frente a terceros.
14. Dirección y gestión del Aula de Educación Ambiental.
15. Ejercicio de las competencias que la Ordenanzas Municipales reguladoras de materias de Protección Ambiental u otras normas no atribuya a otros órganos.
16. Adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación del arbolado
urbano.
17. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio.
18. Diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística de iniciativa municipal.
19. Gestión de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y de los servicios municipales, sin perjuicio de las competencias, en su caso, de otros órganos
municipales y, en especial, de los siguientes:
a) Pavimentación de vías públicas.
b) Equipamientos urbanos.
c) Señalización horizontal y vertical.
d) Centralización semafórica.
e) Alumbrado público.
f) Saneamiento municipal
g) Limpieza de edificios.
h) Limpieza urbana y gestión de residuos
i) Tratamiento de aguas
j) Parques, jardines y arbolado.
k) Parque forestal Adolfo Suárez.
l) Zonas verdes y espacios ajardinados.
20. Gestión y seguimiento de todos los servicios de los edificios de titularidad municipal.
21. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en contratación, ejercicio de las competencias que la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de espacios Públicos y de la Gestión de Residuos no atribuya a otros órganos.
22. Coordinación de la inspección, venta y distribución de alimentos en su vertiente
sanitaria y sin perjuicio de las competencias de la Concejalía competente en materia de comercio. Desarrollar las actividades y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de salubridad pública.
23. Coordinar los servicios funerarios.
24. Ejercicio de las competencias que la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios y otros servicios fúnebres otorga a la Alcaldía.
III. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de
Contratación y Patrimonio, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Contratación y dirección de su personal.
2. Dirección de toda la contratación municipal.
3. Establecimiento de criterios para unificar las normas de contratación municipal.
4. Control y supervisión de todos los contratos municipales, en coordinación con las
Áreas y Concejalías competentes.
Pág. 245
BOCM-20240708-95
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
7. Adopción de las medidas para la protección de la legalidad medioambiental y
coordinación de los medios para su efectivo cumplimiento.
8. Realización de campañas de concienciación ciudadana y actuaciones que contribuyan a la sensibilización medioambiental.
9. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que al efecto correspondan al Ayuntamiento.
10. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y protección ambiental, sin perjuicio de las competencias de cada
Área y Concejalía.
11. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de estudios de evaluación
e impacto ambiental de competencia municipal, sin perjuicio de la competencia de
los correspondientes órganos y unidades urbanísticos municipales.
12. Inspección medioambiental en todo el término municipal en el marco de las competencias que en esta materia tenga atribuidas el municipio, sin perjuicio de la competencia que tengan atribuida sobre la materia otros órganos del Ayuntamiento.
13. Adopción de cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en las Ordenanzas Municipales reguladoras de materias de medio ambiente que se atribuyan
a la Alcaldía, incluidos los actos administrativos con eficacia frente a terceros.
14. Dirección y gestión del Aula de Educación Ambiental.
15. Ejercicio de las competencias que la Ordenanzas Municipales reguladoras de materias de Protección Ambiental u otras normas no atribuya a otros órganos.
16. Adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación del arbolado
urbano.
17. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio.
18. Diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística de iniciativa municipal.
19. Gestión de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y de los servicios municipales, sin perjuicio de las competencias, en su caso, de otros órganos
municipales y, en especial, de los siguientes:
a) Pavimentación de vías públicas.
b) Equipamientos urbanos.
c) Señalización horizontal y vertical.
d) Centralización semafórica.
e) Alumbrado público.
f) Saneamiento municipal
g) Limpieza de edificios.
h) Limpieza urbana y gestión de residuos
i) Tratamiento de aguas
j) Parques, jardines y arbolado.
k) Parque forestal Adolfo Suárez.
l) Zonas verdes y espacios ajardinados.
20. Gestión y seguimiento de todos los servicios de los edificios de titularidad municipal.
21. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en contratación, ejercicio de las competencias que la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de espacios Públicos y de la Gestión de Residuos no atribuya a otros órganos.
22. Coordinación de la inspección, venta y distribución de alimentos en su vertiente
sanitaria y sin perjuicio de las competencias de la Concejalía competente en materia de comercio. Desarrollar las actividades y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de salubridad pública.
23. Coordinar los servicios funerarios.
24. Ejercicio de las competencias que la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios y otros servicios fúnebres otorga a la Alcaldía.
III. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de
Contratación y Patrimonio, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Contratación y dirección de su personal.
2. Dirección de toda la contratación municipal.
3. Establecimiento de criterios para unificar las normas de contratación municipal.
4. Control y supervisión de todos los contratos municipales, en coordinación con las
Áreas y Concejalías competentes.
Pág. 245
BOCM-20240708-95
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