C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240708-26)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 24 de junio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre los Ayuntamientos de Alcobendas, Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
4ª.6.- A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en caso de no
haberse contratado por la SOCIEDAD CANAL la ejecución de las obras de las
infraestructuras consideradas en el Anexo nº3 para cada uno de los ámbitos y necesarias
para la garantía del abastecimiento y saneamiento de los desarrollos urbanísticos
contemplados, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes de declaración
responsable que incluyan actuaciones edificatorias, salvo que el ámbito afectado que se
encuentre en suelo urbano consolidado a fecha del presente Convenio, disponga de
infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración provisionales, aunque no
conectadas a los sistemas gestionados por la SOCIEDAD CANAL, en cuyo caso la licencia
que otorgue el Ayuntamiento tendrá entre sus condicionantes la referencia a las cargas que
debe costear el propietario del suelo urbano consolidado para poder conectar sus redes de
abastecimiento y saneamiento a los sistemas gestionados por la SOCIEDAD CANAL.
4ª.7.- A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de
edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa
certificación de la SOCIEDAD CANAL de la puesta en servicio de las infraestructuras
necesarias en cada caso conforme al Anexo nº3, así como a comprobar dicha circunstancia
en los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias, salvo
que el ámbito afectado que se encuentre en suelo urbano consolidado a fecha del presente
Convenio, disponga de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración
provisionales, aunque no conectadas a los sistemas gestionados por la SOCIEDAD CANAL,
en cuyo caso la licencia que otorgue el Ayuntamiento tendrá entre sus condicionantes la
referencia a las cargas que debe costear el propietario del suelo urbano consolidado para
poder conectar sus redes de abastecimiento y saneamiento a los sistemas gestionados por
la SOCIEDAD CANAL.
4ª.8.- A recabar informe previo de la SOCIEDAD CANAL sobre cualquier alteración de
planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación
de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el Expositivo Cuarto,
así como sobre cualquier modificación de planeamiento en suelo urbano consolidado que
comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.
QUINTA.- Coste de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración.
El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y
depuración a costear por los propietarios y/o sujetos promotores de los ámbitos urbanísticos
contemplados en el presente Convenio, es de:
Coste de las infraestructuras ejecutadas y pendientes de ejecutar
Abastecimiento
12.586.415,25 Euros (sin IVA)
Saneamiento
48.163.859,90 Euros (sin IVA)
Depuración
25.622.670,02 Euros (sin IVA)
TOTAL
86.372.945,17 Euros (sin IVA)
Cobrado hasta la fecha de firma del presente Convenio
20.692.561,98 Euros (sin IVA)
Saneamiento y Depuración
Estimación inicial posible futura incorporación de suelo urbano del
Convenio 1998 al Sistema Arroyo Quiñones
Estimación
3.572.811,90 Euros (sin IVA)
Diferencia coste total de infraestructuras menos cantidades ya cobradas
antes del presente convenio
12.586.415,25 Euros (sin IVA)
Abastecimiento
Saneamiento
32.324.734,94 Euros (sin IVA)
Depuración
17.196.421,10 Euros (sin IVA)
TOTAL
62.107.571,29 Euros (sin IVA)
Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye partidas
relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas, ni correspondientes a la obtención de los
bienes y derechos necesarios para su ejecución, que también deberán ser sufragados por los
propietarios de suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad, conforme establece el
artículo 18.2.b) y 21.1, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Las demandas de abastecimiento, saneamiento y depuración de los desarrollos urbanísticos
contemplados en el presente Convenio que no han satisfecho las obligaciones económicas
derivadas del “Convenio entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes para la ejecución de la Arteria de la Carretera Nacional I” y del “Convenio entre el Canal de
Isabel II, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y los Ayuntamientos de San
Sebastián de los Reyes y Alcobendas, para la ejecución de las obras del Plan Director de
Saneamiento y Depuración” de 1998 asciende a 46.476,57 m 3/día y a 40.174,82 m3/día
respectivamente.
BOCM-20240708-26
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
4ª.6.- A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en caso de no
haberse contratado por la SOCIEDAD CANAL la ejecución de las obras de las
infraestructuras consideradas en el Anexo nº3 para cada uno de los ámbitos y necesarias
para la garantía del abastecimiento y saneamiento de los desarrollos urbanísticos
contemplados, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes de declaración
responsable que incluyan actuaciones edificatorias, salvo que el ámbito afectado que se
encuentre en suelo urbano consolidado a fecha del presente Convenio, disponga de
infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración provisionales, aunque no
conectadas a los sistemas gestionados por la SOCIEDAD CANAL, en cuyo caso la licencia
que otorgue el Ayuntamiento tendrá entre sus condicionantes la referencia a las cargas que
debe costear el propietario del suelo urbano consolidado para poder conectar sus redes de
abastecimiento y saneamiento a los sistemas gestionados por la SOCIEDAD CANAL.
4ª.7.- A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de
edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa
certificación de la SOCIEDAD CANAL de la puesta en servicio de las infraestructuras
necesarias en cada caso conforme al Anexo nº3, así como a comprobar dicha circunstancia
en los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias, salvo
que el ámbito afectado que se encuentre en suelo urbano consolidado a fecha del presente
Convenio, disponga de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración
provisionales, aunque no conectadas a los sistemas gestionados por la SOCIEDAD CANAL,
en cuyo caso la licencia que otorgue el Ayuntamiento tendrá entre sus condicionantes la
referencia a las cargas que debe costear el propietario del suelo urbano consolidado para
poder conectar sus redes de abastecimiento y saneamiento a los sistemas gestionados por
la SOCIEDAD CANAL.
4ª.8.- A recabar informe previo de la SOCIEDAD CANAL sobre cualquier alteración de
planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación
de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el Expositivo Cuarto,
así como sobre cualquier modificación de planeamiento en suelo urbano consolidado que
comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.
QUINTA.- Coste de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración.
El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y
depuración a costear por los propietarios y/o sujetos promotores de los ámbitos urbanísticos
contemplados en el presente Convenio, es de:
Coste de las infraestructuras ejecutadas y pendientes de ejecutar
Abastecimiento
12.586.415,25 Euros (sin IVA)
Saneamiento
48.163.859,90 Euros (sin IVA)
Depuración
25.622.670,02 Euros (sin IVA)
TOTAL
86.372.945,17 Euros (sin IVA)
Cobrado hasta la fecha de firma del presente Convenio
20.692.561,98 Euros (sin IVA)
Saneamiento y Depuración
Estimación inicial posible futura incorporación de suelo urbano del
Convenio 1998 al Sistema Arroyo Quiñones
Estimación
3.572.811,90 Euros (sin IVA)
Diferencia coste total de infraestructuras menos cantidades ya cobradas
antes del presente convenio
12.586.415,25 Euros (sin IVA)
Abastecimiento
Saneamiento
32.324.734,94 Euros (sin IVA)
Depuración
17.196.421,10 Euros (sin IVA)
TOTAL
62.107.571,29 Euros (sin IVA)
Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye partidas
relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas, ni correspondientes a la obtención de los
bienes y derechos necesarios para su ejecución, que también deberán ser sufragados por los
propietarios de suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad, conforme establece el
artículo 18.2.b) y 21.1, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Las demandas de abastecimiento, saneamiento y depuración de los desarrollos urbanísticos
contemplados en el presente Convenio que no han satisfecho las obligaciones económicas
derivadas del “Convenio entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes para la ejecución de la Arteria de la Carretera Nacional I” y del “Convenio entre el Canal de
Isabel II, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y los Ayuntamientos de San
Sebastián de los Reyes y Alcobendas, para la ejecución de las obras del Plan Director de
Saneamiento y Depuración” de 1998 asciende a 46.476,57 m 3/día y a 40.174,82 m3/día
respectivamente.
BOCM-20240708-26
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID