C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240708-26)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 24 de junio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre los Ayuntamientos de Alcobendas, Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 161

LUNES 8 DE JULIO DE 2024

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municipales contemplados en el expositivo CUARTO; especialmente en los suscritos el 6 de junio
de 2012 relativo a la incorporación de los AYUNTAMIENTOS al futuro Modelo de Gestión de Canal
de Isabel II.
SEGUNDA.- Obligaciones del Canal.
CANAL se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para que las
infraestructuras objeto de este Convenio queden adscritas a la SOCIEDAD CANAL por ser
necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.
TERCERA.- Obligaciones de la SOCIEDAD CANAL.
3ª.1.- Redacción de proyectos
La SOCIEDAD CANAL se compromete a la redacción de los proyectos que se precisen para
el desarrollo de todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las
infraestructuras hidráulicas definidas en el expositivo QUINTO.
3ª.2.- Tramitación de proyectos
La SOCIEDAD CANAL se compromete a iniciar la tramitación ambiental y urbanística de los
proyectos de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración relacionadas
en el expositivo QUINTO.
3ª.3.- Ejecución de las infraestructuras
La SOCIEDAD CANAL se compromete a ejecutar las obras de las infraestructuras definidas
en el expositivo QUINTO, por sí misma o a través de los sujetos legitimados para la
ejecución urbanística. Dichas infraestructuras se realizarán por fases sucesivas, a medida
que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los
trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para
la ejecución de las obras.
CUARTA.- Obligaciones de los AYUNTAMIENTOS .
Los AYUNTAMIENTOS se comprometen:
4ª.1.- A proporcionar mediante el oportuno título gratuito e indefinido los terrenos demaniales de
propiedad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar,
así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo
establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con
aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto
en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4ª.2.- A colaborar con la SOCIEDAD CANAL en lo que resulte necesario para la ejecución de las
obras y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes y proyectos
de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se incoen para
expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los
terrenos afectados por las obras, incluida también la disponibilidad necesaria respecto de los
terrenos de dominio público de titularidad municipal.
4ª.3.- A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del
planeamiento (Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización) al informe previo de Viabilidad y
puntos de conexión, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores y emitido por la
SOCIEDAD CANAL.

4ª.5.- A condicionar la aprobación de los proyectos de urbanización, así como cualquier autorización
para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte de la SOCIEDAD
CANAL de las conformidades técnicas a los proyectos de las redes de abastecimiento y al
cumplimiento de lo dispuesto en la Estipulación Décima del “Convenio para la prestación del
servicio de alcantarillado en el municipio de Alcobendas, entre la Comunidad de Madrid, Canal de
Isabel II y el Ayuntamiento de Alcobendas” y del “Convenio para la prestación del servicio de
alcantarillado en el municipio de San Sebastián de los Reyes, entre la Comunidad de Madrid,
Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes”.

BOCM-20240708-26

4ª.4.- A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del
planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al cumplimiento de lo dispuesto en
el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y
depuración de la Comunidad de Madrid.