C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240708-26)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 24 de junio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre los Ayuntamientos de Alcobendas, Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 8 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 161

urbanísticos de los municipios de las indicadas infraestructuras, como su especial condición
indivisible, determinan con carácter general la improcedencia de la imputación parcial de su
ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los
promotores en función del concreto desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo
siempre a la correcta prestación del servicio público al que se afectarán. Cuando en el presente
convenio se haga referencia a los “promotores”, se entenderá que dicha mención se refiere en
general tanto a los propietarios de suelo incluido en una actuación de transformación urbanística,
como a los sujetos obligados a costear los gastos de urbanización en función del sistema de
actuación establecido para la ejecución del planeamiento.
Las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores de cada ámbito no son objeto de este
Convenio.
SEXTO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, 18.1.c) del Texto Refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre y en el Capítulo III del Título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, las nuevas infraestructuras de abastecimiento,
saneamiento y depuración necesarias por la puesta en uso de los ámbitos urbanísticos deberán
ser costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos legitimados para la
promoción de actuaciones urbanísticas conforme a la legislación aplicable como gastos inherentes
a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.
SÉPTIMO.- Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el
Expositivo Quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico de los municipios, resulta
necesario y oportuno suscribir entre los tres AYUNTAMIENTOS, CANAL y la SOCIEDAD CANAL
este Convenio, que regula los compromisos de las partes y concreta la carga económica derivada
de las infraestructuras hidráulicas necesarias que resulta imputable a los ámbitos urbanísticos
relacionados en el Expositivo Cuarto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.
Mediante el presente Convenio, las partes desarrollan la cooperación entre ellas prevista en este
Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas, con objeto de garantizar el fin común
que les incumbe, relativo a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la
adecuada gestión del ciclo integral del agua en relación con los nuevos ámbitos urbanísticos
previstos en los planeamientos generales municipales así como en los ámbitos consolidados que
tienen pendiente su conexión al sistema gestionado por CANAL.
OCTAVO.- CANAL basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto
por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el
artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Por lo que respecta a la SOCIEDAD CANAL, las actuaciones a que se compromete con la
celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su
objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos sociales.
Por su parte, los AYUNTAMIENTOS basan la celebración del presente Convenio en su competencia
en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en su condición de Administración urbanística actuante en la ejecución
del planeamiento urbanístico del municipio (artículo 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local),
especialmente en cuanto a “La organización, determinación de las condiciones, programación,
dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las
determinaciones del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las
siguientes:
CLÁUSULAS

Los AYUNTAMIENTOS, CANAL y la SOCIEDAD CANAL, en razón de las necesidades de
infraestructuras generales de abastecimiento de agua de consumo humano, saneamiento y
depuración de aguas residuales de los desarrollos previstos en los planeamientos generales
municipales, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el Expositivo Quinto con
arreglo a las restantes cláusulas del presente Convenio.
Este Convenio se interpreta en coherencia con los convenios citados en el Expositivo Primero, de
los que es extensión y desarrollo en cuanto a los ámbitos urbanísticos de los planeamientos

BOCM-20240708-26

PRIMERA.- Objeto del convenio.