C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240708-26)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 24 de junio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre los Ayuntamientos de Alcobendas, Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 107
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que los datos de
carácter personal de las personas que intervienen en el presente Convenio y/o los que se puedan
generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros de actividades de
tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en
ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda,
comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de
protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada
comunicación sea consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan
finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas del
tratamiento de datos y/o del Convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos
reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al domicilio de las Partes.
DECIMOTERCERA.- Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los domicilios de
las Partes.
DECIMOCUARTA.- Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio para la vigilancia y
control de la ejecución del convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las partes estimen
oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de
las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
x
x
x
x
x
Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de
lo pactado en el mismo.
Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales contempladas
en el convenio en base a lo dispuesto en la estipulación Quinta.
Actualización del contenido del convenio con motivo de las modificaciones de los parámetros
contemplados en el expositivo CUARTO.
Resolución de conflictos.
Interpretación de las cláusulas del presente Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de
las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión
de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier
cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de
seguimiento.
Dichos representantes tienen a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos del Convenio,
con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador de las
mismas de la SOCIEDAD CANAL. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.
DECIMOQUINTA.- Incumplimientos e indemnizaciones
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de
los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento
de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados y (iii)
justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio
de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
DECIMOSEXTA.- Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
BOCM-20240708-26
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el
presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados
como consecuencia del incumplimiento.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 107
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que los datos de
carácter personal de las personas que intervienen en el presente Convenio y/o los que se puedan
generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros de actividades de
tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en
ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda,
comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de
protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada
comunicación sea consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan
finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas del
tratamiento de datos y/o del Convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos
reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al domicilio de las Partes.
DECIMOTERCERA.- Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los domicilios de
las Partes.
DECIMOCUARTA.- Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio para la vigilancia y
control de la ejecución del convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las partes estimen
oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de
las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
x
x
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x
Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de
lo pactado en el mismo.
Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales contempladas
en el convenio en base a lo dispuesto en la estipulación Quinta.
Actualización del contenido del convenio con motivo de las modificaciones de los parámetros
contemplados en el expositivo CUARTO.
Resolución de conflictos.
Interpretación de las cláusulas del presente Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de
las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión
de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier
cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de
seguimiento.
Dichos representantes tienen a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos del Convenio,
con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador de las
mismas de la SOCIEDAD CANAL. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.
DECIMOQUINTA.- Incumplimientos e indemnizaciones
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de
los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento
de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados y (iii)
justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio
de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
DECIMOSEXTA.- Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
BOCM-20240708-26
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el
presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados
como consecuencia del incumplimiento.