C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240708-26)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 24 de junio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre los Ayuntamientos de Alcobendas, Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante
acuerdo de las partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La SOCIEDAD CANAL podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras
propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de
oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de
servicio que con las infraestructuras propuestas. Tales alteraciones serán notificadas a la Comisión
de Seguimiento del Convenio.
DÉCIMA.- Redacción de los proyectos y Conformidad Técnica por SOCIEDAD CANAL
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los
proyectos de las redes interiores de distribución de cada desarrollo urbanístico conforme a las
directrices y Normas Técnicas que aplica la SOCIEDAD CANAL, y remitirán los proyectos de las
redes de abastecimiento a esta Empresa para el otorgamiento de su Conformidad Técnica y
cumplirán con lo dispuesto en la Estipulación Décima del “Convenio para la prestación del servicio
de alcantarillado en el municipio de Alcobendas, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II
y el Ayuntamiento de Alcobendas” y del “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado
en el municipio de San Sebastián de los Reyes, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y
el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes”.
Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras de
interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano y de saneamiento de
aguas residuales, con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así como la
reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos
urbanísticos afectados, como un gasto de urbanización más de la actuación de transformación
urbanística de que se trate.
La SOCIEDAD CANAL condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al
cumplimiento previo de las obligaciones imputadas en la Cláusula Sexta, el cual se efectuará por
parte de los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística a favor
de la SOCIEDAD CANAL, en la forma que esta Empresa determine.
Así mismo, la SOCIEDAD CANAL y los AYUNTAMIENTOS condicionarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento
y saneamiento, su conexión a los sistemas generales correspondientes y la prestación efectiva de
los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente
Convenio que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de
cada desarrollo. En tal sentido, los AYUNTAMIENTOS no otorgarán licencias de primera
ocupación o funcionamiento hasta que
se cumplan las condiciones establecidas al respecto en
la Cláusula 4ª.7. De igual forma, la SOCIEDAD CANAL tampoco formalizará contratos de
suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la
condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las
citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico
deberá consultar a la SOCIEDAD CANAL si las instalaciones existentes en ese momento tienen
capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.
UNDÉCIMA.- Titularidad y adscripción de las infraestructuras.
Las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se construyan en base al
presente Convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se
integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la SOCIEDAD
CANAL y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal o supramunicipal al
AYUNTAMIENTO correspondiente o a CANAL, respectivamente.
DUODÉCIMA.- Protección de datos.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente
Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía
de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia
de protección de datos.
BOCM-20240708-26
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante
acuerdo de las partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La SOCIEDAD CANAL podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras
propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de
oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de
servicio que con las infraestructuras propuestas. Tales alteraciones serán notificadas a la Comisión
de Seguimiento del Convenio.
DÉCIMA.- Redacción de los proyectos y Conformidad Técnica por SOCIEDAD CANAL
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los
proyectos de las redes interiores de distribución de cada desarrollo urbanístico conforme a las
directrices y Normas Técnicas que aplica la SOCIEDAD CANAL, y remitirán los proyectos de las
redes de abastecimiento a esta Empresa para el otorgamiento de su Conformidad Técnica y
cumplirán con lo dispuesto en la Estipulación Décima del “Convenio para la prestación del servicio
de alcantarillado en el municipio de Alcobendas, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II
y el Ayuntamiento de Alcobendas” y del “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado
en el municipio de San Sebastián de los Reyes, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y
el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes”.
Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras de
interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano y de saneamiento de
aguas residuales, con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así como la
reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos
urbanísticos afectados, como un gasto de urbanización más de la actuación de transformación
urbanística de que se trate.
La SOCIEDAD CANAL condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al
cumplimiento previo de las obligaciones imputadas en la Cláusula Sexta, el cual se efectuará por
parte de los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística a favor
de la SOCIEDAD CANAL, en la forma que esta Empresa determine.
Así mismo, la SOCIEDAD CANAL y los AYUNTAMIENTOS condicionarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento
y saneamiento, su conexión a los sistemas generales correspondientes y la prestación efectiva de
los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente
Convenio que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de
cada desarrollo. En tal sentido, los AYUNTAMIENTOS no otorgarán licencias de primera
ocupación o funcionamiento hasta que
se cumplan las condiciones establecidas al respecto en
la Cláusula 4ª.7. De igual forma, la SOCIEDAD CANAL tampoco formalizará contratos de
suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la
condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las
citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico
deberá consultar a la SOCIEDAD CANAL si las instalaciones existentes en ese momento tienen
capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.
UNDÉCIMA.- Titularidad y adscripción de las infraestructuras.
Las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se construyan en base al
presente Convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se
integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la SOCIEDAD
CANAL y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal o supramunicipal al
AYUNTAMIENTO correspondiente o a CANAL, respectivamente.
DUODÉCIMA.- Protección de datos.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente
Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía
de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia
de protección de datos.
BOCM-20240708-26
Pág. 106
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