C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240708-26)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 24 de junio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre los Ayuntamientos de Alcobendas, Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 105
la Cláusula Sexta, ajustando las valoraciones de la tabla del Expositivo Quinto a los costes
actualizados a los importes más ciertos en el momento de la cancelación del aval:
• valoración considerada en el presente convenio,
• presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados,
• presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados,
• importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación de
proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3º) Previamente a la recepción por la SOCIEDAD CANAL de las redes a gestionar por esta
empresa pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del SECTOR
deberán abonar a la SOCIEDAD CANAL el importe que resulte de la liquidación. A tal fin, la
SOCIEDAD CANAL podrá ejecutar el aval o avales depositados por el promotor en cualquier
momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4º) La SOCIEDAD CANAL podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el
momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en la Expositivo Quinto o en
el momento de la finalización de la vigencia de este convenio. Si quedara pendiente de pago alguna
cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la SOCIEDAD CANAL se
reservaría el derecho de emprender aquellas acciones legales que se estimarán convenientes para su
abono, así como de condicionar la recepción y puesta en servicio de las redes distribución.
7ª.2. Ámbitos de Suelo Urbano consolidado a fecha de Convenio
En cuanto a la forma de pago del importe de las obligaciones económicas imputadas en la
Cláusula Sexta a los ámbitos urbanísticos en suelo urbano consolidado de los municipios de San
Sebastián de los Reyes y Colmenar Viejo, éstas se definirán en futuros Convenios a firmar entre
cada AYUNTAMIENTO correspondiente, la entidad con personalidad jurídica que ostente la
representación de los propietarios del suelo incluido en el ámbito, si procede y SOCIEDAD CANAL
no pudiendo conectarse a los Sistemas Generales adscritos a la SOCIEDAD CANAL hasta la firma
y cumplimiento de los condicionantes y requerimientos recogidos en las mismas.
Durante el periodo de tramitación de cada Convenio, las PARTES podrán aprobar instrumentos de
ayuda o compensación a los ámbitos urbanísticos en concepto de apoyo al cumplimiento de sus
obligaciones económicas derivadas del presente Convenio.
En el caso de los ámbitos del municipio de San Sebastián de los Reyes en los que, en la actualidad,
la SOCIEDAD CANAL gestiona la distribución de agua (Sector 1BB, Urb. La Granjilla y UE-3 Puente
Cultural), los futuros Convenios desarrollarán un mecanismo de financiación de la repercusión
correspondiente al ámbito, preferentemente a través de la aplicación de una cuota suplementaria.
En cuanto al suelo urbano consolidado a fecha de Convenio con EDAR autónomas y con
soluciones de depuración a través de los colectores del Sistema Arroyo Viñuelas, la SOCIEDAD
CANAL se compromete a iniciar la tramitación del Plan Especial para su conexión al Sistema
Arroyo Quiñones dentro de los dos años siguientes a la firma del Convenio.
OCTAVA.- Obra sustitutoria.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de obra sustitutoria
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infraestructuras previstas en el presente convenio
podrán en su caso ser llevadas cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la
ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la SOCIEDAD CANAL la
ejecución de las mismas como obra sustitutoria.
La SOCIEDAD CANAL tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base a
criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural previsto en
el presente convenio.
La SOCIEDAD CANAL no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico con obra
sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.
NOVENA.- Redefinición de las infraestructuras.
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por
eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias del ámbito urbanístico,
requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de
las repercusiones que aquí se señalan.
BOCM-20240708-26
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas se hará
conforme se determine en el convenio de conformidad técnica que se suscriba entre el promotor
de un sector o ámbito urbanístico y la SOCIEDAD CANAL.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 105
la Cláusula Sexta, ajustando las valoraciones de la tabla del Expositivo Quinto a los costes
actualizados a los importes más ciertos en el momento de la cancelación del aval:
• valoración considerada en el presente convenio,
• presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados,
• presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados,
• importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación de
proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3º) Previamente a la recepción por la SOCIEDAD CANAL de las redes a gestionar por esta
empresa pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del SECTOR
deberán abonar a la SOCIEDAD CANAL el importe que resulte de la liquidación. A tal fin, la
SOCIEDAD CANAL podrá ejecutar el aval o avales depositados por el promotor en cualquier
momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4º) La SOCIEDAD CANAL podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el
momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en la Expositivo Quinto o en
el momento de la finalización de la vigencia de este convenio. Si quedara pendiente de pago alguna
cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la SOCIEDAD CANAL se
reservaría el derecho de emprender aquellas acciones legales que se estimarán convenientes para su
abono, así como de condicionar la recepción y puesta en servicio de las redes distribución.
7ª.2. Ámbitos de Suelo Urbano consolidado a fecha de Convenio
En cuanto a la forma de pago del importe de las obligaciones económicas imputadas en la
Cláusula Sexta a los ámbitos urbanísticos en suelo urbano consolidado de los municipios de San
Sebastián de los Reyes y Colmenar Viejo, éstas se definirán en futuros Convenios a firmar entre
cada AYUNTAMIENTO correspondiente, la entidad con personalidad jurídica que ostente la
representación de los propietarios del suelo incluido en el ámbito, si procede y SOCIEDAD CANAL
no pudiendo conectarse a los Sistemas Generales adscritos a la SOCIEDAD CANAL hasta la firma
y cumplimiento de los condicionantes y requerimientos recogidos en las mismas.
Durante el periodo de tramitación de cada Convenio, las PARTES podrán aprobar instrumentos de
ayuda o compensación a los ámbitos urbanísticos en concepto de apoyo al cumplimiento de sus
obligaciones económicas derivadas del presente Convenio.
En el caso de los ámbitos del municipio de San Sebastián de los Reyes en los que, en la actualidad,
la SOCIEDAD CANAL gestiona la distribución de agua (Sector 1BB, Urb. La Granjilla y UE-3 Puente
Cultural), los futuros Convenios desarrollarán un mecanismo de financiación de la repercusión
correspondiente al ámbito, preferentemente a través de la aplicación de una cuota suplementaria.
En cuanto al suelo urbano consolidado a fecha de Convenio con EDAR autónomas y con
soluciones de depuración a través de los colectores del Sistema Arroyo Viñuelas, la SOCIEDAD
CANAL se compromete a iniciar la tramitación del Plan Especial para su conexión al Sistema
Arroyo Quiñones dentro de los dos años siguientes a la firma del Convenio.
OCTAVA.- Obra sustitutoria.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de obra sustitutoria
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infraestructuras previstas en el presente convenio
podrán en su caso ser llevadas cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la
ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la SOCIEDAD CANAL la
ejecución de las mismas como obra sustitutoria.
La SOCIEDAD CANAL tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base a
criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural previsto en
el presente convenio.
La SOCIEDAD CANAL no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico con obra
sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.
NOVENA.- Redefinición de las infraestructuras.
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por
eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias del ámbito urbanístico,
requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de
las repercusiones que aquí se señalan.
BOCM-20240708-26
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas se hará
conforme se determine en el convenio de conformidad técnica que se suscriba entre el promotor
de un sector o ámbito urbanístico y la SOCIEDAD CANAL.