C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240708-26)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 24 de junio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre los Ayuntamientos de Alcobendas, Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Ámbitos Urbanísticos
Abastecimiento
3
SAN SEBASTÁN DE LOS REYES
(m /día)
Suelo urbano
Parque de la Marina
Z.O.56 Urb. Club de Campo
Sector 1BB
S1 AR-3 Fresno Norte
Urb. Fuente del Fresno. Zona Norte
UE-2 Sobre Fuente el Fresno
Urb. Fuente del Fresno. Zona Sur
Urb. La Granjilla
UE-3 Puente Cultural
UE-15 Entre Granjilla
Total SU
Suelo urbanizable sectorizado
S-1 AR2 Cerro del Baile
S-2 AR2 Cerro del Baile
Total SUS
Suelo urbanizable Futuro
Sector urbanizable Futuro
Total SUS Futuro
SSREYES/C.VIEJO
Total San Sebastián de los Reyes
Ámbitos Urbanísticos
Total SU
Total SSReyes/Colmenar Viejo
Total Convenio
Abastecimiento
Saneamiento y
Depuración
TOTAL
(Euros)
(Euros)
(Euros sin IVA)
535,66
0,00
0,00
0,00
719,30
43,78
216,60
0,00
0,00
14,25
1.529,59
487,50
0,00
109,05
0,00
0,00
0,00
173,28
160,74
444,70
11,40
1.386,67
145.063,20
0,00
0,00
0,00
194.795,13
11.855,07
58.657,90
0,00
0,00
3.859,07
414.230,36
600.915,28
0,00
134.419,72
0,00
0,00
0,00
213.592,15
198.134,82
548.158,96
14.052,12
1.709.273,05
745.978,48
0,00
134.419,72
0,00
194.795,13
11.855,07
272.250,05
198.134,82
548.158,96
17.911,19
2.123.503,41
2.507,38
1.197,73
3.705,11
2.311,66
1.106,49
3.418,14
679.028,38
324.360,43
1.003.388,81
2.849.446,68
1.363.901,10
4.213.347,78
3.528.475,06
1.688.261,53
5.216.736,59
9.024,40
9.024,40
14.259,10
7.786,26
7.786,26
12.591,08
2.443.917,19
2.443.917,19
3.861.536,36
9.597.674,25
9.597.674,25
15.520.295,08
12.041.591,44
12.041.591,44
19.381.831,44
Abastecimiento
(m 3/día)
Suelo urbano
Urb. Ciudalcampo
Saneamiento y
Depuración
(m 3/día)
B.O.C.M. Núm. 161
7.622,78
7.622,78
Saneamiento y
Depuración
(m 3/día)
Abastecimiento
Saneamiento y
Depuración
TOTAL
(Euros)
(Euros)
(Euros sin IVA)
2.064.341,55
2.064.341,55
7.578.261,41
7.578.261,41
6.147,98
6.147,98
9.642.602,97
9.642.602,97
7.622,78
6.147,98
2.064.341,55
7.578.261,41
9.642.602,97
46.476,57
40.174,82
12.586.415,25
49.521.156,04
62.107.571,29
Nota: los ámbitos Z.O.56 Urb. Club de Campo, Sector 1BB, S1 AR-3 Fresno Norte, Urb. La Granjilla y UE-3 Puente
Cultural del municipio de San Sebastián de los Reyes están conectados en la actualidad al Sistema de
Abastecimiento gestionado por la SOCIEDAD CANAL y/o satisficieron en su día las repercusiones económicas
derivadas del “Convenio entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para la
ejecución de la Arteria de la Carretera Nacional I”.
Igualmente, se ha considerado que los ámbitos Urb. Fuente del Fresno. Zona Norte, UE-2 Sobre Fuente el Fresno,
Z.O.56 Urb. Club de Campo y S1 AR-3 Fresno Norte del municipio de San Sebastián de los Reyes no tienen que
hacer frente a la repercusión de saneamiento y depuración al haber contribuido en su día al pago de la EDAR Las
Arroyadas que dejó de utilizarse cuando se conectaron al Sistema de Depuración Arroyo Quiñones.
En cuanto al Sector 1BB del municipio de San Sebastián de los Reyes, se da por satisfecha la repercusión de
saneamiento con el pago de 65.198,58 euros (IVA inc.) en concepto de colectores que hizo con fecha 26 de octubre
de 2010, correspondiente a la repercusión de los costes derivados del Plan Especial y Proyecto de Ejecución de
colectores, depuradora y emisario “Las Arroyadas”, cantidad que deberá actualizarse en el futuro Convenio de pago
previsto en la Cláusula 7ª.2.
Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en
el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la cláusula anterior.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 18.2.d) y 21.1. de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, y estipulación 3ª.3 del presente convenio, el deber de costear las
infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad de los desarrollos urbanísticos
contemplados en el presente Convenio podrá sustituirse por la ejecución de las mismas a cargo de
los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual deberá ser aprobado previamente por la
SOCIEDAD CANAL con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las
infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a ejecutar por el promotor, quien deberá prestar
ante la SOCIEDAD CANAL las garantías que aquella considere adecuadas para asegurar la
ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la
repercusión económica que le corresponda al ámbito urbanístico en cuestión, con independencia
del valor resultante de la liquidación material de aquella.
SÉPTIMA.- Cumplimiento de las obligaciones económicas.
7ª.1 Ámbitos de suelo Urbanizable y Suelo Urbano no consolidado, pendiente de desarrollo
1º) Al firmar el convenio de conformidad técnica de distribución de agua, se abonará el 50% de su
repercusión económica y se avalará el 50% restante, mediante un aval a primer requerimiento, con
renuncia expresa a los beneficios de excusión y división por plazo indefinido hasta el total
cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en materia de infraestructuras hidráulicas que se
concretan en el presente Convenio.
2º) El 50% avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia del promotor durante la
vigencia de este convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de
BOCM-20240708-26
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con
motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a
ejecutar, los promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la
Cláusula Sexta de la siguiente forma:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Ámbitos Urbanísticos
Abastecimiento
3
SAN SEBASTÁN DE LOS REYES
(m /día)
Suelo urbano
Parque de la Marina
Z.O.56 Urb. Club de Campo
Sector 1BB
S1 AR-3 Fresno Norte
Urb. Fuente del Fresno. Zona Norte
UE-2 Sobre Fuente el Fresno
Urb. Fuente del Fresno. Zona Sur
Urb. La Granjilla
UE-3 Puente Cultural
UE-15 Entre Granjilla
Total SU
Suelo urbanizable sectorizado
S-1 AR2 Cerro del Baile
S-2 AR2 Cerro del Baile
Total SUS
Suelo urbanizable Futuro
Sector urbanizable Futuro
Total SUS Futuro
SSREYES/C.VIEJO
Total San Sebastián de los Reyes
Ámbitos Urbanísticos
Total SU
Total SSReyes/Colmenar Viejo
Total Convenio
Abastecimiento
Saneamiento y
Depuración
TOTAL
(Euros)
(Euros)
(Euros sin IVA)
535,66
0,00
0,00
0,00
719,30
43,78
216,60
0,00
0,00
14,25
1.529,59
487,50
0,00
109,05
0,00
0,00
0,00
173,28
160,74
444,70
11,40
1.386,67
145.063,20
0,00
0,00
0,00
194.795,13
11.855,07
58.657,90
0,00
0,00
3.859,07
414.230,36
600.915,28
0,00
134.419,72
0,00
0,00
0,00
213.592,15
198.134,82
548.158,96
14.052,12
1.709.273,05
745.978,48
0,00
134.419,72
0,00
194.795,13
11.855,07
272.250,05
198.134,82
548.158,96
17.911,19
2.123.503,41
2.507,38
1.197,73
3.705,11
2.311,66
1.106,49
3.418,14
679.028,38
324.360,43
1.003.388,81
2.849.446,68
1.363.901,10
4.213.347,78
3.528.475,06
1.688.261,53
5.216.736,59
9.024,40
9.024,40
14.259,10
7.786,26
7.786,26
12.591,08
2.443.917,19
2.443.917,19
3.861.536,36
9.597.674,25
9.597.674,25
15.520.295,08
12.041.591,44
12.041.591,44
19.381.831,44
Abastecimiento
(m 3/día)
Suelo urbano
Urb. Ciudalcampo
Saneamiento y
Depuración
(m 3/día)
B.O.C.M. Núm. 161
7.622,78
7.622,78
Saneamiento y
Depuración
(m 3/día)
Abastecimiento
Saneamiento y
Depuración
TOTAL
(Euros)
(Euros)
(Euros sin IVA)
2.064.341,55
2.064.341,55
7.578.261,41
7.578.261,41
6.147,98
6.147,98
9.642.602,97
9.642.602,97
7.622,78
6.147,98
2.064.341,55
7.578.261,41
9.642.602,97
46.476,57
40.174,82
12.586.415,25
49.521.156,04
62.107.571,29
Nota: los ámbitos Z.O.56 Urb. Club de Campo, Sector 1BB, S1 AR-3 Fresno Norte, Urb. La Granjilla y UE-3 Puente
Cultural del municipio de San Sebastián de los Reyes están conectados en la actualidad al Sistema de
Abastecimiento gestionado por la SOCIEDAD CANAL y/o satisficieron en su día las repercusiones económicas
derivadas del “Convenio entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para la
ejecución de la Arteria de la Carretera Nacional I”.
Igualmente, se ha considerado que los ámbitos Urb. Fuente del Fresno. Zona Norte, UE-2 Sobre Fuente el Fresno,
Z.O.56 Urb. Club de Campo y S1 AR-3 Fresno Norte del municipio de San Sebastián de los Reyes no tienen que
hacer frente a la repercusión de saneamiento y depuración al haber contribuido en su día al pago de la EDAR Las
Arroyadas que dejó de utilizarse cuando se conectaron al Sistema de Depuración Arroyo Quiñones.
En cuanto al Sector 1BB del municipio de San Sebastián de los Reyes, se da por satisfecha la repercusión de
saneamiento con el pago de 65.198,58 euros (IVA inc.) en concepto de colectores que hizo con fecha 26 de octubre
de 2010, correspondiente a la repercusión de los costes derivados del Plan Especial y Proyecto de Ejecución de
colectores, depuradora y emisario “Las Arroyadas”, cantidad que deberá actualizarse en el futuro Convenio de pago
previsto en la Cláusula 7ª.2.
Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en
el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la cláusula anterior.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 18.2.d) y 21.1. de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, y estipulación 3ª.3 del presente convenio, el deber de costear las
infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad de los desarrollos urbanísticos
contemplados en el presente Convenio podrá sustituirse por la ejecución de las mismas a cargo de
los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual deberá ser aprobado previamente por la
SOCIEDAD CANAL con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las
infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a ejecutar por el promotor, quien deberá prestar
ante la SOCIEDAD CANAL las garantías que aquella considere adecuadas para asegurar la
ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la
repercusión económica que le corresponda al ámbito urbanístico en cuestión, con independencia
del valor resultante de la liquidación material de aquella.
SÉPTIMA.- Cumplimiento de las obligaciones económicas.
7ª.1 Ámbitos de suelo Urbanizable y Suelo Urbano no consolidado, pendiente de desarrollo
1º) Al firmar el convenio de conformidad técnica de distribución de agua, se abonará el 50% de su
repercusión económica y se avalará el 50% restante, mediante un aval a primer requerimiento, con
renuncia expresa a los beneficios de excusión y división por plazo indefinido hasta el total
cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en materia de infraestructuras hidráulicas que se
concretan en el presente Convenio.
2º) El 50% avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia del promotor durante la
vigencia de este convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de
BOCM-20240708-26
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con
motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a
ejecutar, los promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la
Cláusula Sexta de la siguiente forma: