C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240708-26)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 24 de junio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre los Ayuntamientos de Alcobendas, Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM

LUNES 8 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 161

para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de
la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
En tal caso, la Parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y
perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
DECIMOSEPTIMA.- Vigencia del Convenio
El presente Convenio, una vez sea aprobado y firmado por las Partes, entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; y su duración será el
de cincuenta años desde la firma del contrato-programa suscrito entre CANAL y la SOCIEDAD
CANAL, de fecha 27 de junio de 2012.
Desde la entrada en vigor del presente convenio quedan sin efecto el “Convenio entre el Canal de
Isabel II, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para la ejecución de la Arteria de la
Carretera Nacional I”, de fecha 21 de enero de 1991, y el “Convenio entre el Canal de Isabel II, la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y los Ayuntamientos de San Sebastián de los
Reyes y Alcobendas, para la ejecución de las obras del Plan Director de Saneamiento y
Depuración”, de fecha 9 de febrero de 1998.
En el caso de que se produzca alguna alteración de planeamiento urbanístico que modifique los
parámetros recogidos en el expositivo CUARTO, las partes se comprometen a revisar este
Convenio, o bien a actualizar su contenido en el marco de la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, el convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, una vez se ejecuten las obras
indicadas y la totalidad de las cantidades que se deban repercutir por las mismas sean abonadas
por los sujetos obligados, en los términos recogidos en el presente Convenio.
DECIMOCTAVA.- Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa con anterioridad al
cumplimiento de su objeto, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula DECIMOQUINTA para
los casos de incumplimiento, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente
los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras
no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que
tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.
DECIMONOVENA.– Naturaleza jurídica y resolución de controversias
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la misma se encuentra excluida del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente
Convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula Decimocuarta.
No obstante, en caso de que no pueda alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, las
Partes se someten para cualquier controversia a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid,
renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 24 de junio de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del
Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento
de Alcobendas, Rocío Sara García Alcántara.—Por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo,
Carlos Blázquez Rodríguez.—Por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Lucía
Soledad Fernández Alonso.

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