D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240708-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Real Academia Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 135
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en
ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a
favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Real Academia Nacional de Farmacia al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en
el presente documento:
Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este
convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
Novena
Cesión
Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este convenio
no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra
parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente con las partes.
Décima
Comunicaciones
Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse
electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no
contengan datos personales de alumnos y profesores, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
Real Academia Nacional de Farmacia:
—
—
—
—
Persona de contacto: Antonio L. Doadrio Villarejo.
Dirección: calle Farmacia, números 9-11.
Teléfono: 915 310 307.
E-mail: secretaria@ranf.com
—
—
—
—
Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Dirección: calle Alcalá, número 32, 4.a planta.
Teléfono: 917 201 262.
e-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org
Décimo primera
Difusión de la colaboración
La difusión del convenio se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación,
previa información a cada una de las partes.
BOCM-20240708-34
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 135
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en
ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a
favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Real Academia Nacional de Farmacia al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en
el presente documento:
Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este
convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
Novena
Cesión
Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este convenio
no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra
parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente con las partes.
Décima
Comunicaciones
Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse
electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no
contengan datos personales de alumnos y profesores, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
Real Academia Nacional de Farmacia:
—
—
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—
Persona de contacto: Antonio L. Doadrio Villarejo.
Dirección: calle Farmacia, números 9-11.
Teléfono: 915 310 307.
E-mail: secretaria@ranf.com
—
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Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Dirección: calle Alcalá, número 32, 4.a planta.
Teléfono: 917 201 262.
e-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org
Décimo primera
Difusión de la colaboración
La difusión del convenio se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación,
previa información a cada una de las partes.
BOCM-20240708-34
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades: