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Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Real Academia Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

LUNES 8 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 161

Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del convenio.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o
logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del convenio, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo
a las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.
Décimo segunda
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su firma, que podrá prorrogarse por un período equivalente previo acuerdo expreso de las partes.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.
No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.
Décimo tercera
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décimo cuarta
Extinción y resolución
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Según el artículo 51.1 de dicha ley, serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Décimo quinta

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial
del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.
Madrid, a 23 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Real Academia Nacional
de Farmacia, el Presidente, Antonio L. Doadrio Villarejo.
(03/10.217/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Jurisdicción y competencia