D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240708-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Real Academia Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
ne con ellas y con la promoción de la salud. Además, elabora informes o dictámenes sobre
las materias que le son propias.
Cuarto
Que la Real Academia Nacional de Farmacia dispone de recursos bibliográficos y digitales,
y de un museo. Asimismo realiza conferencias y cursos a lo largo del año de gran interés.
Quinto
Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos
los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
Sexto
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su preámbulo establece que “la LOE también adoptó un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea
y la UNESCO. Estas instituciones proponían mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información
y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos, aprovechar al máximo los recursos disponibles e incrementar la inversión en recursos
humanos”. Las competencias básicas en ciencia y tecnología son aquellas que proporcionan un acercamiento al mundo físico y a la interacción responsable con él desde acciones,
tanto individuales como colectivas, orientadas a la conservación y mejora del medio natural, decisivas para la protección y mantenimiento de la calidad de vida y el progreso de los
pueblos. Estas competencias contribuyen al desarrollo del pensamiento científico, pues incluyen la aplicación de los métodos propios de la racionalidad científica y las destrezas tecnológicas, que conducen a la adquisición de conocimientos, el contraste de ideas y la aplicación de los descubrimientos al bienestar social. Capacitan a ciudadanos responsables y
respetuosos que desarrollan juicios críticos sobre los hechos científicos y tecnológicos que
se suceden a lo largo de los tiempos, pasados y actuales.
Séptimo
Que el objetivo principal de este convenio es el desarrollo de actuaciones que permitan el conocimiento, por parte de los docentes de la Comunidad de Madrid, sobre la finalidad y los recursos que pone a disposición de estos y de la sociedad en general la Real Academia Nacional de Farmacia.
Octavo
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Real Academia Nacional de Farmacia tienen la intención de establecer un convenio con la finalidad de unir sinergias para el desarrollo de actuaciones que mejoren la calidad y la eficacia del sistema educativo madrileño a través de la mejora de la capacitación docente.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes,
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Real Academia Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la
Comunidad de Madrid.
Segunda
Financiación
El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.
BOCM-20240708-34
CLÁUSULAS
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
ne con ellas y con la promoción de la salud. Además, elabora informes o dictámenes sobre
las materias que le son propias.
Cuarto
Que la Real Academia Nacional de Farmacia dispone de recursos bibliográficos y digitales,
y de un museo. Asimismo realiza conferencias y cursos a lo largo del año de gran interés.
Quinto
Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos
los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
Sexto
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su preámbulo establece que “la LOE también adoptó un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea
y la UNESCO. Estas instituciones proponían mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información
y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos, aprovechar al máximo los recursos disponibles e incrementar la inversión en recursos
humanos”. Las competencias básicas en ciencia y tecnología son aquellas que proporcionan un acercamiento al mundo físico y a la interacción responsable con él desde acciones,
tanto individuales como colectivas, orientadas a la conservación y mejora del medio natural, decisivas para la protección y mantenimiento de la calidad de vida y el progreso de los
pueblos. Estas competencias contribuyen al desarrollo del pensamiento científico, pues incluyen la aplicación de los métodos propios de la racionalidad científica y las destrezas tecnológicas, que conducen a la adquisición de conocimientos, el contraste de ideas y la aplicación de los descubrimientos al bienestar social. Capacitan a ciudadanos responsables y
respetuosos que desarrollan juicios críticos sobre los hechos científicos y tecnológicos que
se suceden a lo largo de los tiempos, pasados y actuales.
Séptimo
Que el objetivo principal de este convenio es el desarrollo de actuaciones que permitan el conocimiento, por parte de los docentes de la Comunidad de Madrid, sobre la finalidad y los recursos que pone a disposición de estos y de la sociedad en general la Real Academia Nacional de Farmacia.
Octavo
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Real Academia Nacional de Farmacia tienen la intención de establecer un convenio con la finalidad de unir sinergias para el desarrollo de actuaciones que mejoren la calidad y la eficacia del sistema educativo madrileño a través de la mejora de la capacitación docente.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes,
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Real Academia Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la
Comunidad de Madrid.
Segunda
Financiación
El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.
BOCM-20240708-34
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