D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240708-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Real Academia Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
34
CONVENIO de colaboración de 23 de junio de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Real Academia
Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes
de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Emilio Viciana Duro, en representación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado
por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Antonio L. Doadrio Villarejo, actuando en nombre y representación
de la Real Academia Nacional de Farmacia, entidad con CIF Q-2868018I y sita en calle
Farmacia, número 11 (C. P. 28004), Madrid, en su condición de Presidente, reelegido en el
cargo el 20 de diciembre de 2021, haciendo uso de las facultades conferidas por los estatutos de dicha corporación científica, aprobados mediante Real Decreto 367/2002, de 19 de
abril (“Boletín Oficial del Estado” número 110, de 8 de mayo de 2002).
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades.
Tercero
Que la Real Academia Nacional de Farmacia es una corporación científica, de derecho
público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, que, entre otros fines, tiene como objetivo la enseñanza, divulgación y fomento de las Ciencias
Farmacéuticas y afines, mediante la celebración de mesas redondas, promoción de cursos
y seminarios avanzados, jornadas y congresos especializados del más alto nivel científico
orientados a los alumnos de grado, master y doctorado, investigadores y profesionales de la
salud y el medicamento. Asimismo, le corresponde asesorar al Gobierno de la Nación, Administraciones públicas, organismos públicos, Agencia Española del Medicamento, agencias científicas y tecnológicas y a cuantas instituciones públicas o privadas lo soliciten, en
todo lo que se refiera a las Ciencias Farmacéuticas y al Medicamento, y cuanto se relacio-
BOCM-20240708-34
Segundo
Que el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de
las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas
artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en
el nuevo contexto digital.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
Pág. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
34
CONVENIO de colaboración de 23 de junio de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Real Academia
Nacional de Farmacia para difundir su finalidad y recursos entre los docentes
de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Emilio Viciana Duro, en representación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado
por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Antonio L. Doadrio Villarejo, actuando en nombre y representación
de la Real Academia Nacional de Farmacia, entidad con CIF Q-2868018I y sita en calle
Farmacia, número 11 (C. P. 28004), Madrid, en su condición de Presidente, reelegido en el
cargo el 20 de diciembre de 2021, haciendo uso de las facultades conferidas por los estatutos de dicha corporación científica, aprobados mediante Real Decreto 367/2002, de 19 de
abril (“Boletín Oficial del Estado” número 110, de 8 de mayo de 2002).
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades.
Tercero
Que la Real Academia Nacional de Farmacia es una corporación científica, de derecho
público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, que, entre otros fines, tiene como objetivo la enseñanza, divulgación y fomento de las Ciencias
Farmacéuticas y afines, mediante la celebración de mesas redondas, promoción de cursos
y seminarios avanzados, jornadas y congresos especializados del más alto nivel científico
orientados a los alumnos de grado, master y doctorado, investigadores y profesionales de la
salud y el medicamento. Asimismo, le corresponde asesorar al Gobierno de la Nación, Administraciones públicas, organismos públicos, Agencia Española del Medicamento, agencias científicas y tecnológicas y a cuantas instituciones públicas o privadas lo soliciten, en
todo lo que se refiera a las Ciencias Farmacéuticas y al Medicamento, y cuanto se relacio-
BOCM-20240708-34
Segundo
Que el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de
las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas
artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en
el nuevo contexto digital.