C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 160

SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024




Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de
vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en
esta norma.
Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el
caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y
por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de
que finalice el año en curso:
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Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por
accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os.
En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por
el/la trabajador/a, superior a 3 días.
Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose
para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de
trabajadores/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana
laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada
que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de
vacaciones anuales.

F) Mudanza


2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la
fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del
hecho causante.

G) Deber público.


Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o
comisarías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así
como renovación del DNI/NIE.

H) Tiempo asambleas.


La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de
asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser
avisadas y justificadas con firma presencial de asistencia.
A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el
derivado dela falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser
solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.

I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad
Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes
acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá
volver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo.
Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias,
deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia.
En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará
un volante de justificante de visita al médico.

Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona
trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la
ausencia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos
serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último
caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa.
Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera

BOCM-20240706-1

En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el
plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al
trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día
anterior a su incorporación.