C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 160

 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o
hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2
días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad
Autónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir
entre el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica
 Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se
reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la
jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en
urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias,
siempre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada.
 Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de
hospitalización a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a
disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales.
 El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
 La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente
el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de
fecundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal
técnica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
 Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga
reconocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o
y familiar que se encuentre en este caso.
 El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del
médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas.
 En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad,
fallecimiento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que
se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el
disfrute del permiso.
D) Exámenes



El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C.
Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado
reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes
necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y
fin del examen o prueba reglada.










El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año
durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el
artículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de
superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta
el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante
sorteo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando
intermedio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos
propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH.
La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales
no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría
y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán
superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones.
La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será
definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones.
Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Convenio y
siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto
recogido el artículo 31.
Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero
siguiente al del año de devengo.

BOCM-20240706-1

E) Asuntos propios y días canosos