C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 160

SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

Pág. 11

Texto corregido: “Hasta un máximo de 5 días hábiles por hospitalización de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como
de cualquier otra persona, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella) debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización.”.
1.2.- Efectuadas las correcciones de errores anteriormente expuestas, ambas partes negociadoras
acuerdan que el TEXTO DEL NUEVO ARTÍCULO 24 del Convenio Colectivo de Rivamadrid, quede
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24.- Licencias y permisos retribuidos
Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo
no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida
el Estatuto de los Trabajadores.
Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y
condiciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros
públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso
en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto.
Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en
día hábil.
Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán
derecho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total
devengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
A) Familia
 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los términos
del artículo 40 del presente Convenio colectivo.
 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as,
padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún
desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máximo
de cinco bodas por año natural.
 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as.
 En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos
tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá
derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de
ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización.
 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, ampliable hasta un máximo de 5 días naturales si existiese la necesidad de realizar
algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
 5 días hábiles para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que
requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como
de cualquier otra persona, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella). No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de
operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente,
o enfermedad grave.
 1 día hábil para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de
operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente,
o enfermedad grave.
 Hasta un máximo de 5 días hábiles por hospitalización de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como
de cualquier otra persona, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella) debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y
fin de la hospitalización.
 El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y
mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un
máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma
consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día
que se produzca el hecho causante.

BOCM-20240706-1

B) Enfermedad y fallecimiento