C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM

SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 160

1.1.2 .- Punto primero, apartado B, artículo 24:
Ambas partes acuerdan mantener redacción del párrafo contenida en anterior Convenio Colectivo
(2016-2020) dado que: la nueva redacción no fue objeto de negociación en la Comisión Negociadora.
De esta manera se propone la siguiente redacción:
Texto a corregir: “2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar
algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid”.
Texto corregido: “4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ampliable hasta un máximo de 5 días naturales si existiese la necesidad
de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid”.
1.1.3 .- Punto segundo, apartado B, artículo 24:
Ambas partes acuerdan modificar la redacción de este apartado en virtud de la modificación
realizada al artículo 37.3 letra b) del Estatuto de los Trabajadores por parte del Real Decreto-Ley
5/2023, de 28 de junio, ajustando el contenido del apartado a la legalidad vigente.
De esta manera se propone la siguiente modificación:
Texto a corregir: “4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones
quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la
comunidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía
estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave..
Texto corregido: “5 días hábiles para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones
quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella). No se disfrutará de dicho permiso cuando
se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita,
accidente, o enfermedad grave”.
1.1.4 .- Punto tercero, apartado B, artículo 24.
Ambas partes acuerdan modificar el número de días, por cuanto erróneamente se ha introducido un
número de días superior al contenido en versión anterior del Convenio Colectivo, sin que dicha
modificación fuera en su día objeto de negociación en la Comisión Negociadora, obedeciendo dicho
incremento a un error tipográfico:
Texto a corregir: “2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de
operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o
enfermedad grave”.
Texto corregido: “1 día hábil para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de
operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o
enfermedad grave”.
1.1.5 .- Punto cuarto, apartado B, artículo 24:
Ambas partes acuerdan modificar la redacción de este apartado en virtud de la modificación
realizada al artículo 37.3 letra b) del Estatuto de los Trabajadores por parte del Real Decreto-Ley
5/2023, de 28 de junio, ajustando el contenido del apartado a la legalidad vigente.
De esta manera se propone la siguiente modificación:
Texto a corregir: “Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente
el inicio y fin de la hospitalización.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID