C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 9
F) Mudanza
2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la
fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del
hecho causante.
G) Deber público.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o
comisarías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así
como renovación del DNI/NIE.
H) Tiempo asambleas.
La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de
asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser
avisadas y justificadas con firma presencial de asistencia.
A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el
derivado dela falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser
solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad
Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes
acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá
volver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo.
Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias,
deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia.
En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará
un volante de justificante de visita al médico.
En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo
máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al
día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su
incorporación.
Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona
trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la
ausencia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos
serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último
caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa.
Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera
estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una
antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las
ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio”.
1.1.- Los ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN DETECTADOS en el artículo son los siguientes:
1.1.1 .- Punto tercero, apartado A, artículo 24:
Texto a eliminar: “2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a,
ampliable a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6
días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz”.
BOCM-20240706-1
Ambas partes, a tenor del contenido del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el
Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, que supuso la eliminación del artículo 37.3 b) del permiso por
nacimiento de hijo, acuerdan suprimir del texto del Convenio Colectivo el citado punto tercero,
quedando integrado el citado apartado A del artículo tras la eliminación por tan sólo cuatro puntos,
los antiguos puntos primero, segundo, cuarto y quinto.
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 9
F) Mudanza
2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la
fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del
hecho causante.
G) Deber público.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o
comisarías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así
como renovación del DNI/NIE.
H) Tiempo asambleas.
La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de
asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser
avisadas y justificadas con firma presencial de asistencia.
A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el
derivado dela falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser
solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad
Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes
acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá
volver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo.
Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias,
deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia.
En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará
un volante de justificante de visita al médico.
En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo
máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al
día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su
incorporación.
Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona
trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la
ausencia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos
serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último
caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa.
Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera
estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una
antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las
ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio”.
1.1.- Los ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN DETECTADOS en el artículo son los siguientes:
1.1.1 .- Punto tercero, apartado A, artículo 24:
Texto a eliminar: “2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a,
ampliable a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6
días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz”.
BOCM-20240706-1
Ambas partes, a tenor del contenido del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el
Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, que supuso la eliminación del artículo 37.3 b) del permiso por
nacimiento de hijo, acuerdan suprimir del texto del Convenio Colectivo el citado punto tercero,
quedando integrado el citado apartado A del artículo tras la eliminación por tan sólo cuatro puntos,
los antiguos puntos primero, segundo, cuarto y quinto.