C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024







B.O.C.M. Núm. 160

realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el
día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de
fecundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal
técnica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga
reconocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o
y familiar que se encuentre en este caso.
El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del
médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas.
En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, fallecimiento y
accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho
causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso.

D) Exámenes



El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C.
Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado
reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes
necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y
fin del examen o prueba reglada.

E) Asuntos propios y días canosos











El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año
durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el
artículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso
de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en
cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá
mediante sorteo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el
mando intermedio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los
asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH.
La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales
no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría
y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán
superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones.
La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será
definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones.
Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Convenio y
siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el
supuesto recogido el artículo 31.
Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero
siguiente al del año de devengo.
Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de
vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en
esta norma.
Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el
caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y
por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de
que finalice el año en curso:
x Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente
o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
x Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os.
x En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la
trabajador/a, superior a 3 días.
x Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.



El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose
para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de
trabajadores/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana
laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada
que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de
vacaciones anuales.

BOCM-20240706-1