C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240706-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Rivas Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, S. A. (código número 28013412012006)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 7
Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en
día hábil.
Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán
derecho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total
devengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
A) Familia
20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los términos
del artículo 40 del presente Convenio colectivo.
1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as,
padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún
desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máximo
de cinco bodas por año natural.
2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, ampliable
a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días
si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz.
1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as.
En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos
tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá
derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de
ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización.
B) Enfermedad y fallecimiento
2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar
algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas
que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la
comunidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de
cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad
grave.
2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de
operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente,
o enfermedad grave.
Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio
y fin de la hospitalización.
El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y
mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un
máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma
consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día
que se produzca el hecho causante.
1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o
hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2
días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad
Autónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir
entre el día del fallecimiento o el del funeral.
Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se
reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la
jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en
urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siempre
y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada.
Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de
hospitalización a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a
disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales.
El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
BOCM-20240706-1
C) Asistencia médica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 7
Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en
día hábil.
Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán
derecho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total
devengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
A) Familia
20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los términos
del artículo 40 del presente Convenio colectivo.
1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as,
padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún
desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máximo
de cinco bodas por año natural.
2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, ampliable
a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días
si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz.
1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as.
En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos
tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá
derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de
ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización.
B) Enfermedad y fallecimiento
2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar
algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.
4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas
que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la
comunidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de
cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad
grave.
2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de
operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente,
o enfermedad grave.
Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio
y fin de la hospitalización.
El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y
mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un
máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma
consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día
que se produzca el hecho causante.
1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o
hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2
días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad
Autónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir
entre el día del fallecimiento o el del funeral.
Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se
reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la
jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en
urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siempre
y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada.
Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de
hospitalización a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a
disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales.
El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
BOCM-20240706-1
C) Asistencia médica